Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha por definir, se enmarcaría dentro de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 2136 de 2021. Propondría modificar el Decreto 1067 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, para crear un nuevo mecanismo de regularización migratoria temporal denominado Permiso Especial de Contingencia (PEC).
Esta iniciativa respondería a la necesidad de fortalecer el registro y la trazabilidad administrativa de la población extranjera residente en Colombia, así como a la obligación estatal de garantizar el respeto a los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Además, estaría alineada con compromisos internacionales, como el Pacto Mundial sobre Migración adoptado en 2018 y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto buscaría establecer el PEC como un documento de identificación y regularización migratoria temporal y excepcional para personas extranjeras que se encuentren en circunstancias especiales definidas por el Gobierno Nacional. Su objetivo principal sería facilitar la permanencia regular en el territorio nacional, garantizar el acceso a derechos fundamentales como la salud, el trabajo y la educación, y promover la integración socioeconómica de la población migrante.
El PEC permitiría a sus titulares ejercer actividades laborales, acceder al sistema de seguridad social en salud y pensiones, contratar productos financieros y validar títulos profesionales, sin otorgar los mismos derechos que una visa ordinaria. Además, serviría como instrumento para registrar oficialmente la presencia migratoria y facilitar procesos futuros de regularización.
Medidas y procedimientos propuestos
La implementación del PEC seguiría una ruta definida que incluiría cuatro fases: activación, intervenciones, expedición del acto administrativo e implementación. La activación se basaría en la detección de hechos o alertas tempranas relacionados con flujos migratorios derivados de circunstancias especiales, como situaciones externas, extrañas, irresistibles, imprevisibles o inevitables que generen vulnerabilidad.
El Observatorio de Migraciones, Migrantes y Movilidad Humana (OM3) de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia analizaría la situación y elaboraría un informe que sería evaluado por la Subcomisión de Mecanismos de Regularización y Vías de Movilidad y posteriormente por la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones (CNIM). Con base en estas recomendaciones, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia emitiría la resolución para la creación y regulación del PEC.
Los requisitos generales para solicitar el permiso incluirían la ausencia de antecedentes penales por delitos dolosos, no estar registrado en listas internacionales de seguridad, no tener medidas vigentes de expulsión o sanciones migratorias, y no poseer una visa colombiana vigente. El otorgamiento del PEC sería discrecional y no automático, y su vigencia no podría exceder dos años, con posibilidad de prórroga por un periodo igual.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría a varias entidades y organismos en su implementación y supervisión, entre ellos la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad principal, el Observatorio de Migraciones, Migrantes y Movilidad Humana (OM3), la Subcomisión de Mecanismos de Regularización y Vías de Movilidad y la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones (CNIM). Estas instancias garantizarían análisis técnicos, evaluación objetiva y toma de decisiones fundamentadas en derechos humanos y políticas migratorias nacionales.
Información adicional y participación ciudadana
Aunque el proyecto no se encuentra vigente, se espera que, una vez publicado oficialmente, esté disponible para consulta pública a través de los canales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. En caso de establecerse un periodo para observaciones o comentarios ciudadanos, se comunicarían los plazos y medios para la participación, conforme a la normatividad vigente sobre procesos administrativos y participación pública.
Este proyecto representaría un avance en la regulación migratoria colombiana, orientado a ofrecer respuestas flexibles y garantistas frente a las dinámicas migratorias y a la protección efectiva de los derechos de las personas extranjeras en el país. Se espera que su implementación contribuya a una mejor gestión de la movilidad humana, promoviendo la integración social y económica, y fortaleciendo el Estado de Derecho en materia migratoria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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