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Proyecto de Resolución de la CREG establece régimen de precios para el Margen de Distribución Mayorista de combustibles líquidos

Proviene de: Proyectos de Resolución

18 de junio de 2026 15:25:34

Propósito y Objetivo del Proyecto

El proyecto de resolución tiene como propósito general establecer el régimen de precios del Margen de Distribución Mayorista para los combustibles Gasolina Motor Corriente, ACPM -Diésel y sus mezclas con biocombustibles. Esta regulación corresponde a una función delegada a la CREG por parte del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en diversas normas legales que regulan la prestación de servicios públicos y la política de precios en Colombia. El objetivo principal es optimizar la estructura tarifaria de este margen, promoviendo la prestación eficiente y continua del servicio público de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles, incentivar la innovación tecnológica, fomentar la seguridad y confiabilidad en la cadena de distribución, así como promover la libre competencia y el acceso equitativo al mercado. Estos beneficios impactan directamente a los distribuidores mayoristas, usuarios finales, y en general, a la cadena de suministro del sector energético.

Nuevas Disposiciones y Mecanismos Propuestos

El proyecto introduce dos regímenes para la determinación del margen de distribución mayorista, según la ubicación geográfica de las plantas de abasto:
  • Régimen de libertad vigilada: Aplica a distribuidores mayoristas ubicados en zonas y municipios definidos en un anexo específico (por ejemplo, Cartagena de Indias en Bolívar y Turbo en Antioquia). En este régimen, los distribuidores pueden determinar libremente su margen, pero deben informar periódicamente a la CREG sobre las variaciones y valores de sus márgenes.
  • Régimen de control directo: Aplica a distribuidores mayoristas ubicados en otras zonas diferentes a las mencionadas, sujetos a un margen máximo establecido que corresponde al valor fijado por la Resolución 41278 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía y sus modificaciones.
Además, se establece la obligación para los distribuidores mayoristas de reportar periódicamente los valores y variaciones de sus márgenes a través del Sistema de Información de Combustibles Líquidos (SICOM), o en formatos alternativos mientras se habilita dicho sistema.

Actualización de Criterios Técnicos y Análisis de Competencia

El proyecto incorpora una actualización en la metodología para evaluar las condiciones de competencia en los mercados regulados, alineándose con las mejores prácticas internacionales y las recientes guías de organismos como el Departamento de Justicia y la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos, y la Comisión Europea. En particular, se armonizan los valores de referencia del Índice Herfindahl-Hirschman (IHH) para identificar niveles de concentración de mercado y posibles riesgos para la competencia. Se establece que la CREG realizará al menos una vez al año un análisis de competencia para seguir la dinámica del mercado y determinar la pertinencia de modificar los regímenes de precios o las zonas de aplicación.

Impacto y Alcance Potencial

La regulación propuesta busca promover la prestación continua y eficiente del servicio público de distribución de combustibles líquidos, favoreciendo la libre competencia y evitando prácticas que puedan afectar el mercado. La diferenciación de regímenes según zonas geográficas responde a las particularidades de mercado y busca garantizar un equilibrio entre regulación y libertad económica. Los principales beneficiados serán los distribuidores mayoristas, quienes contarán con claridad en los criterios de fijación de sus márgenes, y los usuarios finales, al promoverse condiciones de mercado que favorecen la estabilidad y competitividad en el suministro de combustibles. Asimismo, el proyecto contribuye al cumplimiento de objetivos estratégicos en materia de política energética y regulación económica.

Participación y Consulta Pública

La CREG ha abierto un periodo de consulta pública por treinta (30) días hábiles para que agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados presenten sus observaciones o sugerencias. Los comentarios deben ser enviados al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante correo electrónico, usando el formato establecido. Finalizada la consulta pública, la CREG evaluará la necesidad de remitir el proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio para su análisis en materia de competencia económica. La resolución, de ser aprobada, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. --- Este proceso regulatorio refleja el compromiso del Estado colombiano con la regulación eficiente y transparente de servicios públicos esenciales, ajustándose a estándares internacionales y promoviendo un mercado competitivo en el sector de distribución mayorista de combustibles líquidos y biocombustibles. La implementación de esta regulación contribuirá a fortalecer la confianza de los agentes del mercado y los consumidores, asegurando un abastecimiento confiable y competitivo en todo el territorio nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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