Contexto y Emisión del Decreto
El Decreto 0612 de 2026 fue emitido por el Ministerio del Interior el 16 de junio de 2026, y publicado en el Diario Oficial No. 53.525 el 17 de junio de 2026. Su expedición se fundamenta en las facultades constitucionales del Presidente de la República para conservar el orden público y asegurar el normal desarrollo de los procesos electorales, conforme a los artículos 189 numeral 4 y 190 de la Constitución Política, y diversas leyes y decretos que regulan la materia electoral y de orden público.
Objeto y Medidas Principales
El decreto tiene como propósito principal dictar normas que garanticen el orden público, el respeto a la pluralidad y el equilibrio informativo, así como el apoyo a sufragantes con limitaciones físicas durante la segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026. Entre las medidas más relevantes se encuentran:
- Publicidad electoral y equilibrio informativo: Se establece que los medios de comunicación deben respetar la honra y el buen nombre de los candidatos, garantizar pluralismo y equilibrio durante la campaña, y se prohíbe la propaganda político-electoral el día de las elecciones.
- Prohibición del uso de dispositivos electrónicos en puestos de votación: Se restringe el uso de celulares y cámaras entre las 8:00 a.m. y 4:00 p.m., salvo para medios de comunicación acreditados y funcionarios del Ministerio Público.
- Apoyo a votantes con limitaciones: Se permite el acompañamiento hasta el cubículo de votación para personas con dolencias físicas o problemas avanzados de visión, garantizando el secreto del voto.
- Movilidad y transporte: Se obliga a los prestadores de servicios de transporte público a operar con el 100% de su capacidad, se regula la autorización de rutas y horarios especiales para facilitar la movilización de los ciudadanos a los centros de votación.
- Medidas de seguridad: Posibilidad de decretar "ley seca", toque de queda y cierre temporal de pasos fronterizos terrestres y fluviales para prevenir alteraciones del orden público.
- Regulación de propaganda en espacios públicos: Alcaldes y registradores municipales deberán regular la fijación de propaganda electoral para garantizar equidad y preservar el espacio público.
Ámbito de Aplicación y Entidades Involucradas
El decreto tiene aplicación en todo el territorio nacional y afecta principalmente a:
- Medios de comunicación públicos y privados a nivel nacional, regional y local.
- Autoridades electorales, incluyendo la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Fuerza Pública, encargada de garantizar la seguridad en la jornada electoral.
- Entidades territoriales, especialmente alcaldes y gobernadores, quienes deberán coordinar medidas locales de orden público, movilidad y regulación del espacio público.
- Proveedores de servicios de telecomunicaciones y transporte público.
- Ciudadanos en general, con énfasis en votantes con limitaciones físicas.
Excepciones y Consideraciones Especiales
Entre las excepciones contempladas destacan:
- El uso de dispositivos electrónicos en puestos de votación está permitido para medios de comunicación debidamente identificados y funcionarios del Ministerio Público durante la jornada electoral.
- El elector puede portar un elemento de ayuda pequeño y no visible para identificar su preferencia política, sin que esto constituya propaganda.
- Las restricciones al uso del espacio público para propaganda deben respetar los derechos a la libertad de expresión y participación política, y no deben vulnerar el pluralismo ni el debate democrático.
- Los tránsitos por pasos fronterizos están restringidos salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Base Legal y Vigencia
El decreto se fundamenta en la Constitución Política, especialmente en los artículos que regulan la conservación del orden público y la organización electoral, así como en leyes estatutarias relacionadas con la propaganda electoral y la libertad de expresión. Además, incorpora jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional sobre derechos fundamentales en el contexto electoral.
La vigencia del Decreto 0612 de 2026 inicia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 18 de junio de 2026, y estará vigente durante el proceso electoral y los días inmediatos posteriores, incluyendo el 21 de junio de 2026, fecha de la segunda vuelta presidencial.
Implicaciones para la Ciudadanía y Entidades
Este decreto impone un marco regulatorio riguroso para proteger la transparencia y legalidad del proceso electoral, promover un ambiente pacífico y ordenado, y garantizar el acceso equitativo a los medios y el respeto por los derechos políticos de todos los ciudadanos. Las entidades territoriales y operadores de servicios públicos deberán coordinar sus acciones para facilitar la participación electoral y prevenir posibles desórdenes.
Además, el decreto refuerza la responsabilidad de los medios y proveedores de servicios en la difusión de información veraz y oportuna, y establece sanciones para quienes incumplan las disposiciones legales relacionadas con la propaganda electoral y el orden público.
En suma, el Decreto 0612 de 2026 constituye una herramienta clave para la adecuada organización y desarrollo de la segunda vuelta presidencial, buscando equilibrar la libertad política con la necesidad de mantener el orden y la transparencia en este proceso democrático fundamental.