Corrección de error formal en resolución antidumping sobre alambres de acero emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Proviene de: Resoluciones
18 de junio de 2026 17:27:2
Contexto y emisión de la Resolución
La Resolución 297 de 2026, fechada el 16 de junio y publicada en el Diario Oficial No. 53.525, fue emitida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta resolución tiene como finalidad corregir un error formal detectado en la Resolución 214 del 25 de mayo de 2026, que fue el acto administrativo que estableció medidas antidumping provisionales a las importaciones de alambres de acero aleados y sin alear, de bajo carbono recocidos y galvanizados, originarios de la República Popular China.
Objeto y destinatarios
Este acto administrativo corrige un error formal en la aplicación de derechos antidumping provisionales impuestos sobre las importaciones mencionadas. Los destinatarios principales son los importadores, exportadores y productores extranjeros relacionados con estos productos, así como la embajada de la República Popular China en Colombia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad encargada de la liquidación y cobro de estos derechos. La corrección es esencial para que los actores involucrados comprendan la forma precisa en que deben aplicarse los gravámenes, evitando confusiones o errores en su ejecución.
Finalidad y naturaleza de la corrección
El objetivo de la Resolución 297 es corregir un error de digitación en la Resolución 214 de 2026. Específicamente, el error consistía en establecer los derechos antidumping provisionales como gravámenes sujetos a una unidad de medida de masa (por tonelada neta), cuando en realidad estos deben aplicarse como un porcentaje ad valorem adicional al arancel vigente y liquidarse sobre el valor FOB declarado por el importador. Esta corrección se realiza conforme al artículo 45 del...
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