Contexto y emisión de la Resolución
La Resolución 297 de 2026, fechada el 16 de junio y publicada en el Diario Oficial No. 53.525, fue emitida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta resolución tiene como finalidad corregir un error formal detectado en la Resolución 214 del 25 de mayo de 2026, que fue el acto administrativo que estableció medidas antidumping provisionales a las importaciones de alambres de acero aleados y sin alear, de bajo carbono recocidos y galvanizados, originarios de la República Popular China.
Objeto y destinatarios
Este acto administrativo corrige un error formal en la aplicación de derechos antidumping provisionales impuestos sobre las importaciones mencionadas. Los destinatarios principales son los importadores, exportadores y productores extranjeros relacionados con estos productos, así como la embajada de la República Popular China en Colombia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad encargada de la liquidación y cobro de estos derechos. La corrección es esencial para que los actores involucrados comprendan la forma precisa en que deben aplicarse los gravámenes, evitando confusiones o errores en su ejecución.
Finalidad y naturaleza de la corrección
El objetivo de la Resolución 297 es corregir un error de digitación en la Resolución 214 de 2026. Específicamente, el error consistía en establecer los derechos antidumping provisionales como gravámenes sujetos a una unidad de medida de masa (por tonelada neta), cuando en realidad estos deben aplicarse como un porcentaje ad valorem adicional al arancel vigente y liquidarse sobre el valor FOB declarado por el importador. Esta corrección se realiza conforme al artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que permite la corrección de errores formales en cualquier tiempo, sin alterar el sentido material de la decisión.
Decisiones principales y contenido de la corrección
La resolución corrige los literales pertinentes en la parte considerativa y los numerales correspondientes del artículo 2º de la Resolución 214, quedando los derechos antidumping provisionales con los siguientes porcentajes ad valorem:
| Producto |
Subpartidas Arancelarias |
Derecho Antidumping Provisional |
| Alambre recocido, aleado y sin alear de acero de bajo carbono |
7217.10.00.00 y 7229.90.00.00 |
29,02% ad valorem |
| Alambre galvanizado, aleado y sin alear de acero de bajo carbono |
7217.20.00.00 y 7229.90.00.00 |
98,04% ad valorem |
Estos gravámenes se aplican adicionalmente al arancel vigente y serán liquidados sobre el valor FOB declarado en la importación, eliminando la errónea referencia a una unidad de medida de masa.
Base legal y procedimiento
La corrección se fundamenta en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, que autoriza la corrección de errores formales en actos administrativos sin modificar su contenido material. Además, la emisión de la resolución se ampara en las facultades conferidas por los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por decretos posteriores, y en las disposiciones del Decreto 1794 de 2020 y la Ley 1437 de 2011.
Impacto y comunicaciones
La corrección garantiza la claridad y precisión en la aplicación de los derechos antidumping provisionales, lo que es fundamental para la seguridad jurídica de los importadores, exportadores y autoridades aduaneras. La resolución instruye comunicar la corrección a todas las partes interesadas, incluyendo la embajada de China, los exportadores y productores extranjeros, así como a la DIAN para su debido cumplimiento.
Por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, no procede recurso alguno contra esta resolución. Su publicación en el Diario Oficial garantiza su difusión y conocimiento público.
En suma, la Resolución 297 de 2026 es un claro ejemplo de la aplicación de mecanismos administrativos para asegurar la corrección y precisión en la regulación comercial internacional, sin alterar las decisiones sustantivas previamente adoptadas por la autoridad competente, fortaleciendo así la transparencia y la seguridad jurídica en el comercio exterior colombiano.