Tribunal y naturaleza de la providencia
El
Tribunal Administrativo de Santander, en su calidad de juzgador de primera instancia en materia contencioso administrativa, profirió un
auto el 20 de mayo de 2026, mediante el cual se admitió la reforma a la demanda presentada en el proceso identificado bajo el radicado número 680012333000-2025-00188-00. Esta acción judicial se adelanta bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial fue admitida el 4 de septiembre de 2025, y notificada a la entidad demandada el 12 de septiembre del mismo año. Posteriormente, el 23 de octubre de 2025, la parte demandante solicitó la reforma de la demanda, específicamente en lo relativo al acápite de pretensiones, hechos y conceptos de violación. Esta solicitud se presentó dentro del término legal establecido para tales efectos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 173 del CPACA, que regula la reforma de la demanda, estableciendo que el demandante puede adicionar, aclarar o modificar la demanda una sola vez, dentro de los diez días siguientes al traslado de la misma. Además, se citó doctrina relevante del Consejo de Estado que aclara la forma en que debe contarse este término, señalando que el plazo para reformar la demanda debe entenderse dentro de los diez días posteriores al vencimiento del traslado.
Con base en esta interpretación, y dado que la solicitud de reforma fue presentada el 23 de octubre de 2025, antes del vencimiento del término para contestar la demanda (27 de octubre de 2025), el tribunal concluyó que la reforma fue presentada oportunamente y, por tanto, procedente de admitir.
Disposiciones del auto
El auto dispone lo siguiente:
- Primero: Admitir la reforma de la demanda presentada por la parte demandante.
- Segundo: Correr traslado de la reforma a la parte demandada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, por un término de quince días, que comenzará a contarse después de dos días de notificada la providencia.
- Tercero: Establecer que la contestación de la reforma y demás escritos deberán ingresarse a través del aplicativo virtual SAMAI, conforme a la circular correspondiente.
- Cuarto: Advertir sobre el horario laboral para la recepción de documentos, estableciendo que las presentaciones fuera de este horario se entenderán realizadas el siguiente día hábil.
- Quinto y sexto: Reconocer la personería para actuar a los apoderados de las partes, conforme a los poderes obrantes en el expediente digital.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los términos procesales para garantizar el debido proceso en el ámbito administrativo, y la correcta aplicación de las normas sobre reforma de la demanda en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
Esta noticia presenta un análisis claro y riguroso sobre la admisión de reforma de demanda en un caso administrativo contra la DIAN, reflejando la cuidadosa interpretación normativa y jurisprudencial que orientan la actuación judicial en Colombia.