Tribunal y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Santander, dentro de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en ejercicio de la primera instancia, profirió un auto mediante el cual admite a trámite una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa. Esta decisión es esencial para que el proceso avance y se garantice la tutela judicial efectiva.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una sociedad dedicada a la ingeniería, a través de su apoderado, en contra del Municipio de Girón, el Concejo Municipal de Girón, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. El asunto se centra en la declaratoria de utilidad pública de ciertos bienes inmuebles, motivo que da lugar a la controversia judicial.
El Tribunal evaluó que la demanda cumplía con los requisitos legales previstos en los artículos 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), lo cual permitió admitirla para su trámite.
Consideraciones principales de la providencia
Entre las consideraciones jurídicas, el Tribunal recordó que la admisión de la demanda implica la obligación para las partes de cumplir con las cargas procesales y probatorias establecidas en el CPACA, en particular el deber de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, conforme al inciso 4º del artículo 103 de dicho código.
Además, el auto subrayó que no se cobrarán gastos ordinarios por notificaciones electrónicas, conforme al Acuerdo PCSJA 18-11176 del Consejo Superior de la Judicatura, lo que facilita el acceso al proceso y reduce costos para las partes.
El Tribunal ordenó la notificación personal a las entidades demandadas y a las autoridades competentes, incluyendo el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de correos electrónicos oficiales consignados en el expediente digital. También dispuso el traslado de la demanda por un término de 30 días para que los demandados puedan contestarla, proponer excepciones y presentar pruebas, tal como lo establece el artículo 172 del CPACA.
Finalmente, se reconoció la personería del abogado apoderado de la sociedad demandante para actuar en el proceso, conforme al poder conferido y registrado en el expediente.
Implicaciones procesales
Este auto de admisión marca el inicio formal del proceso judicial sobre la declaratoria de utilidad pública de los bienes inmuebles en cuestión. Las partes involucradas deben cumplir con estrictos deberes procesales, incluyendo la remisión de copias de los escritos presentados y la colaboración con el Tribunal para facilitar la administración de justicia.
El uso de medios electrónicos para notificaciones y presentación de escritos refleja la modernización y eficiencia en la gestión judicial, conforme a las normas vigentes y las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.
---
Esta providencia judicial evidencia la aplicación rigurosa del marco normativo procesal en temas de reparación directa y declaratoria de utilidad pública, estableciendo pautas claras para el desarrollo del procedimiento y garantizando los derechos de las partes involucradas. Así, se garantiza un proceso transparente, ágil y conforme a derecho, que permitirá una adecuada resolución del conflicto sobre los bienes inmuebles objeto de controversia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles