Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Santander, en segunda instancia, profirió un auto interlocutorio que resuelve cuestiones previas, decreta pruebas y fija fecha para audiencia pública en un proceso de pérdida de investidura. Esta providencia se expide en cumplimiento de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018, que regulan el procedimiento especial, breve y sancionatorio para este tipo de procesos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado mediante solicitud presentada por un ciudadano en su nombre propio, quien argumenta que varios concejales incurrieron en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por la presunta indebida destinación de dineros públicos. En concreto, se alega que la aprobación de una adición presupuestal, incorporando recursos provenientes de multas de tránsito, se destinó a fines distintos a los autorizados en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002.
El auto admisorio de la demanda fue proferido el 4 de mayo de 2026, notificándose personalmente a los demandados y al Ministerio Público, quienes presentaron oportunamente sus contestaciones. Uno de los demandados interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio, pero luego desistió expresamente del mismo. Por su parte, el solicitante intentó reformar la demanda para aclarar la identidad de un demandado y adicionar documentos y pruebas, solicitud que fue presentada fuera del término legal.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal, en primer lugar, aceptó el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por uno de los demandados, conforme al artículo 316 del Código General del Proceso y remisiones aplicables.
Respecto a la reforma de la demanda, el Tribunal recordó que aunque la Ley 1881 de 2018 no regula expresamente la reforma, el Consejo de Estado ha admitido su aplicación condicionada al respeto de la naturaleza breve y célere del proceso. La reforma debe presentarse dentro del mismo término que los demandados tienen para contestar, esto es, cinco días hábiles. Dado que la solicitud fue extemporánea, la providencia la rechazó en cuanto pretende adicionar documentos, hechos y pruebas testimoniales.
No obstante, la corrección en la identificación de uno de los demandados, que no implica modificación sustancial, fue aceptada para efectos procesales.
El Tribunal también tuvo por oportunas las contestaciones de los demandados, y estableció que las excepciones y argumentos de defensa serán resueltos en la sentencia, al analizar la configuración objetiva y subjetiva de la causal invocada.
Decreto de pruebas y oficios a entidades
Con base en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, el Tribunal decretó pruebas documentales aportadas oportunamente por las partes, con valor legal para el proceso.
Asimismo, se oficiará a tres entidades para que en un término máximo e improrrogable de un día remitan información y certificaciones específicas que permitan aclarar aspectos controvertidos, tales como:
- El sentido y modalidad del voto de los concejales demandados en el trámite del proyecto de acuerdo presupuestal.
- La existencia de advertencias formales o conceptos negativos relacionados con la destinación de recursos provenientes de multas de tránsito.
- La trazabilidad, fuente de financiación y manejo presupuestal y financiero de los recursos adicionados.
- La participación funcional de los concejales en actos posteriores de ejecución presupuestal o contractual.
Se negó la práctica de pruebas testimoniales solicitadas extemporáneamente, destacando que los hechos controvertidos pueden acreditarse mediante documentos oficiales y certificaciones.
Fijación de audiencia pública y personería
Finalmente, el Tribunal fijó para el cinco de junio de 2026, a las 10:00 a.m., la audiencia pública que se realizará de manera presencial y virtual a través de la plataforma tecnológica Teams. El enlace será informado oportunamente a las partes, Ministerio Público y magistrados.
Además, se reconoció la personería a los abogados que actúan como apoderados judiciales de los demandados, conforme a los poderes conferidos.
Esta providencia avanza en la fase procesal preparatoria, estableciendo el marco probatorio y organizativo para la posterior sentencia en el proceso de pérdida de investidura que involucra a concejales por presunta indebida destinación de recursos públicos, garantizando así el debido proceso y la transparencia en el manejo de los recursos públicos en Barrancabermeja.