Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Santander, a través de una providencia emitida el 26 de mayo de 2026, conoció en primera instancia una acción popular presentada contra el Municipio de San Gil y el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes. La acción busca la protección de derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, el patrimonio público y cultural, la seguridad y salubridad públicas, y la adecuada infraestructura para prevenir riesgos y cumplir con normativas urbanísticas.
La competencia para conocer estas acciones se fundamenta en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, que otorgan a los tribunales administrativos la facultad para conocer procesos de protección de derechos colectivos frente a autoridades nacionales y municipales, así como personas privadas que ejerzan funciones administrativas. En este caso, la competencia territorial se estableció conforme al lugar de ocurrencia de los hechos.
Antecedentes de la demanda
La demanda fue interpuesta para proteger derechos colectivos vulnerados ante la presunta omisión en la adecuada gestión y mantenimiento de un inmueble ubicado en el municipio de San Gil. El demandante argumentó riesgos para la comunidad derivados del estado del predio, que presentaría condiciones que podrían afectar la seguridad y salubridad públicas. Además, solicitó medidas cautelares urgentes para impedir posibles daños, como el cercado del lote y la señalización del riesgo, así como la entrega de informes sobre las actuaciones administrativas relacionadas.
Consideraciones y decisión del tribunal
El tribunal evaluó los requisitos formales y sustanciales para la admisión de la demanda conforme al artículo 20 de la Ley 472 de 1998 y constató que el libelo cumple con los requisitos legales, por lo cual admitió la acción para su trámite.
Respecto a la solicitud de medida cautelar, el tribunal recordó los presupuestos establecidos en la jurisprudencia del Consejo de Estado para su procedencia: la demostración de un daño inminente a derechos colectivos, la motivación plena de la decisión judicial y la consideración de los argumentos del demandante. En este caso, aunque se reconocen los riesgos alegados, las pruebas presentadas, principalmente material fotográfico, mostraron que gran parte de la estructura ya no existe y el terreno es actualmente un lote descubierto, sin evidencia clara de peligro inminente de colapso o daño a los transeúntes.
Asimismo, no se aportaron informes técnicos o periciales que acreditaran la existencia de un riesgo estructural actual. Por ello, el tribunal concluyó que no se cumplen los requisitos para decretar la medida cautelar en esta etapa procesal y negó su solicitud, señalando que el actor puede reiterarla con mayores elementos de convicción en el futuro.
Adicionalmente, se rechazó la solicitud de requerir información a la Alcaldía de Floridablanca, pues dicha entidad no forma parte del proceso ni guarda relación con los hechos controvertidos, y la información solicitada corresponde a una prueba que debe tramitarse en el momento procesal adecuado.
Procedimientos y notificaciones
Finalmente, el tribunal ordenó notificar a las entidades demandadas mediante sus canales oficiales y correr traslado de la demanda por diez días para que presenten su defensa. También dispuso notificar a la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos y al Defensor del Pueblo regional, a fin de que puedan intervenir en el proceso.
Se informó a las partes sobre el uso obligatorio del aplicativo virtual SAMAI para la radicación de documentos judiciales, en cumplimiento de las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.
Esta decisión representa un avance en la defensa de derechos colectivos, permitiendo el desarrollo del proceso con la participación de las autoridades y garantes institucionales, mientras se garantiza el debido proceso y la valoración técnica necesaria para eventuales medidas de protección.
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Tribunal Administrativo de Santander – Providencia de admisión y negación de medida cautelar en acción popular contra Municipio de San Gil y Ministerio de Cultura, 26 de mayo de 2026.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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