Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Santander resolvió el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra un auto proferido por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, que decretó una medida cautelar de embargo y retención sobre los dineros que la entidad posea en diversas instituciones bancarias nacionales.
La UGPP argumentó que sus recursos están protegidos por la inembargabilidad constitucional y legal, en especial los recursos parafiscales del sistema de seguridad social, y que la responsabilidad del pago de prestaciones económicas corresponde al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). Asimismo, señaló que algunas cuentas bancarias tienen destinación específica y son de naturaleza inembargable.
El juzgado de primera instancia consideró que la medida cautelar se ajustaba a los presupuestos legales previstos en el artículo 599 del Código General del Proceso (CGP), y negó la reposición solicitada por la entidad, concediendo en cambio el recurso de apelación con efecto devolutivo.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
La Sala, competente para resolver el recurso conforme al artículo 125 y 243.5 de la Ley 1437 de 2011, analizó el alcance de la regla de inembargabilidad de los recursos públicos establecida en el artículo 594 del CGP y su relación con las excepciones jurisprudenciales para garantizar el pago efectivo de sentencias judiciales.
Se recordó que aunque generalmente los recursos del Estado son inembargables conforme a la Constitución y normativa especial, la Corte Constitucional ha señalado que esta inembargabilidad no es absoluta. En particular, cuando se trata de sentencias judiciales que reconocen derechos ciertos a favor de particulares, es procedente que se permita el embargo para asegurar la ejecución y efectividad de las decisiones judiciales.
El Tribunal destacó que el embargo decretado no vulnera el régimen de protección de los recursos públicos, sino que se enmarca en las excepciones judicialmente reconocidas para la protección de derechos y la seguridad jurídica.
Respecto a las cuentas bancarias, el Tribunal decidió adicionar un parágrafo para excluir de la medida cautelar aquellas cuentas que administran recursos parafiscales o con destinación específica conforme al artículo 48 de la Constitución Política. En particular, se excluyeron dos cuentas corrientes del Banco Popular y del Banco Agrario que deben retornar al Sistema General de Seguridad Social, y una cuenta corriente del Banco Popular destinada al pago de sentencias y conciliaciones, amparada por el parágrafo 2 del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En cuanto a otras cuentas señaladas por la UGPP, como las destinadas a gastos de personal, gastos generales y caja menor, el Tribunal consideró que no se acreditó su naturaleza inembargable ni su relación con recursos parafiscales, por lo que no procedió su exclusión del embargo.
Finalmente, respecto a la alegación de la UGPP sobre la competencia para el pago de prestaciones económicas, el Tribunal aclaró que la medida cautelar también cubre intereses moratorios, costas y agencias en derecho, que deben ser cubiertos con recursos propios de la entidad cuando no exista habilitación legal para cubrirlos con recursos de destinación específica.
Decisión final
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó parcialmente la providencia apelada, decretando el embargo y retención de los dineros de la UGPP en las cuentas bancarias indicadas, con las exclusiones específicas mencionadas. La decisión enfatiza que la regla general de inembargabilidad de los recursos públicos admite excepciones para garantizar el cumplimiento de sentencias judiciales, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente.
Esta resolución refuerza el equilibrio entre la protección de los recursos públicos y la efectividad de las decisiones judiciales en materia de obligaciones reconocidas contra entidades estatales, contribuyendo así a una administración pública responsable y al respeto por los derechos de los particulares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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