Tribunal Administrativo de Santander confirma embargo sobre cuentas de la UGPP con exclusiones específicas
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2026 17:32:7
Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Santander resolvió el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra un auto proferido por el Juzgado Décimo Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, que decretó una medida cautelar de embargo y retención sobre los dineros que la entidad posea en diversas instituciones bancarias nacionales.
La UGPP argumentó que sus recursos están protegidos por la inembargabilidad constitucional y legal, en especial los recursos parafiscales del sistema de seguridad social, y que la responsabilidad del pago de prestaciones económicas corresponde al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). Asimismo, señaló que algunas cuentas bancarias tienen destinación específica y son de naturaleza inembargable.
El juzgado de primera instancia consideró que la medida cautelar se ajustaba a los presupuestos legales previstos en el artículo 599 del Código General del Proceso (CGP), y negó la reposición solicitada por la entidad, concediendo en cambio el recurso de apelación con efecto devolutivo.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
La Sala, competente para resolver el recurso conforme al artículo 125 y 243.5 de la Ley 1437 de 2011, analizó el alcance de la regla de inembargabilidad de los recursos públicos establecida en el artículo 594 del CGP y su relación con las excepciones jurisprudenciales para garantizar el pago efectivo de sentencias judiciales.
Se recordó que aunque generalmente los recursos del Estado son inembargables conforme a la Constitución y normativa especial, la Corte Constitucional ha señalado que esta inembargabilidad no es absoluta. En particular, cuando se trata de sentencias judiciales que reconocen derechos ciertos a favor de particulares, es procedente que se permita el...
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