Tribunal Administrativo de Santander confirma sanción por desacato a gerente regional de EPS por incumplimiento en suministro de medicamento
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2026 17:34:56
Competencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Santander conoció el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto sancionatorio emitido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga. Este auto impuso medidas coercitivas a la Gerente Regional Nororiente de la EPS, por incumplimiento del fallo de tutela que ordenó el suministro del medicamento “Darolutamida” a un paciente adulto mayor diagnosticado con cáncer de próstata.
El incidente de desacato fue promovido luego de que el apoderado del accionante denunciara la falta de cumplimiento en la entrega del medicamento dentro del término perentorio de 48 horas establecido en la tutela. El juzgado de primera instancia requirió informes a los funcionarios responsables y, ante la ausencia de pruebas que acreditaran el cumplimiento, abrió formalmente el trámite incidental.
Antecedentes y actuaciones procesales
En la sentencia de tutela, el juzgado ordenó a la EPS garantizar el suministro efectivo, completo y oportuno del medicamento prescrito. Además, autorizó el recobro de gastos ante la entidad estatal encargada del sistema de salud.
Durante el incidente, la Gerente Regional Nororiente presentó alegatos en los que describió la estructura administrativa de la EPS y la responsabilidad compartida con la red de prestadores, señalando que la entrega estaba a cargo de un prestador contratado. Sin embargo, no aportó pruebas que demostraran la entrega efectiva del medicamento ni acciones concretas para cumplir el fallo. Adicionalmente, se informó que el cargo de Gerente Regional de Salud, responsable directo del cumplimiento, se encontraba vacante.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal enfatizó que para configurar el desacato deben concurrir dos elementos: uno objetivo, referido al incumplimiento efectivo de la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.