Tribunal Administrativo de Santander confirma medida cautelar para control vial en Floridablanca
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2026 17:36:13
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Santander, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto interlocutorio del Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga. El auto original, fechado el 21 de agosto de 2025, decretó una medida cautelar preventiva solicitada en el marco de una acción popular para proteger derechos e intereses colectivos relacionados con el espacio público y la seguridad vial en Floridablanca.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue interpuesta por un ciudadano en contra del Municipio de Floridablanca y la Dirección de Tránsito y Transporte local, con el fin de que se adoptaran medidas para controlar el parqueo indebido y la congestión vehicular en las calles 30 y 31 entre las carreras 21 y 24, sector cercano al Club Campestre. La demanda señalaba que el uso inadecuado del espacio público para estacionamiento, sumado a deficiencias en la visibilidad y la señalización vial, generaba un riesgo permanente de accidentes.
El Juzgado de primera instancia decretó la medida cautelar ordenando a la Dirección de Tránsito y Transporte implementar acciones inmediatas para despejar las vías, fortalecer el control del tráfico y prevenir la congestión, además de instar al Club Campestre a realizar campañas educativas sobre el cumplimiento de normas de tránsito.
La entidad demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando que no se acreditó un daño inminente ni la urgencia para imponer la medida, cuestionando la suficiencia probatoria y señalando que las funciones ordenadas son propias y ordinarias de la autoridad de tránsito.
Consideraciones del Tribunal y fundamento jurídico
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.