Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Santander, en segunda instancia, mediante un auto emitido en mayo de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra autos dictados por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja. La providencia judicial confirma la liquidación de las costas procesales impuestas a la parte demandante en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la entidad estatal administradora de pensiones.
Antecedentes fácticos y procesales
El 18 de marzo de 2024, el juzgado de primera instancia profirió sentencia absolutoria, condenando en costas a la parte demandante como vencida. La liquidación de costas, que incluía agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente, fue inicialmente aprobada por el juzgado en un auto del 16 de septiembre de 2024. Posteriormente, mediante recurso de reposición y en subsidio apelación, la parte demandante solicitó la revisión de dicha liquidación, argumentando que el monto era excesivo y desproporcionado, así como la inexistencia de prueba que acreditara la causación efectiva de las costas procesales.
El juzgado de primera instancia, en auto del 31 de abril de 2025, modificó la liquidación, reduciendo el valor de las agencias en derecho a ochocientos veinte mil pesos ($820.000), atendiendo a las circunstancias particulares del caso y a criterios de equidad. Sin embargo, la parte demandante persistió en su inconformidad y elevó el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Santander.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que la liquidación de costas procesales se rige por el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que remite al artículo 366 del Código General del Proceso (CGP). Las costas comprenden los gastos necesarios dentro del proceso, incluyendo las agencias en derecho, que son una compensación judicial estimada para la parte vencedora por la actividad profesional de su apoderado.
El tribunal enfatizó que las agencias en derecho no requieren la demostración de honorarios efectivamente pagados, pues su naturaleza es una tasación judicial autónoma basada en criterios objetivos como la complejidad del proceso, cuantía, y actividad desplegada por el abogado.
Respecto a la reclamación sobre la supuesta escasa actividad procesal, el tribunal señaló que aunque el proceso concluyó mediante sentencia anticipada y sin algunas etapas propias del proceso oral, existió una intervención judicial suficiente para justificar el reconocimiento de agencias en derecho. Además, la reducción inicial del monto fue valorada como adecuada.
Sobre la ausencia de mala fe o temeridad por parte de la demandante, el tribunal recordó que el régimen colombiano aplica un criterio objetivo de vencimiento para la condena en costas, independientemente de la conducta procesal.
En cuanto a la alegación de afectación del mínimo vital, se indicó que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar dicha circunstancia, y que esta ya fue considerada en la reducción efectuada por el juez de primera instancia.
Finalmente, la providencia destacó que los cuestionamientos sobre la procedencia misma de la condena en costas resultan improcedentes en esta etapa, dado que la sentencia que la impuso quedó en firme al no ser recurrida oportunamente.
Conclusión del tribunal
El Tribunal Administrativo de Santander confirmó los autos recurridos, manteniendo la liquidación de costas y agencias en derecho por un valor de ochocientos veinte mil pesos ($820.000). Se estableció que la tasación fue razonable, ajustada a los parámetros legales y reglamentarios, y no se evidenció arbitrariedad ni desproporción. La decisión fue ejecutoriada y el expediente devuelto al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta providencia resalta la importancia del respeto a las reglas procesales sobre la liquidación de costas y la discrecionalidad reglada en la fijación de agencias en derecho, así como el criterio objetivo aplicado en la condena en costas en el sistema judicial colombiano. Con esta decisión, se reafirma la estabilidad y la coherencia en la aplicación de la ley en materia de costos procesales, garantizando una adecuada administración de justicia para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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