Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en segunda instancia, con ponencia de una magistrada de dicho tribunal. El proceso judicial se encuentra en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y se origina a partir de una demanda sobre el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial. La sentencia apelada fue emitida el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio tiene como eje central la naturaleza salarial o no de la bonificación judicial establecida por el Decreto 382 de 2013. En primera instancia, la demandante solicitó el reconocimiento de dicha bonificación como factor salarial, lo que generó controversia.
Adicionalmente, se presentó una manifestación de impedimento por parte de magistrados del tribunal para conocer del asunto, basada en la expectativa de un beneficio similar en la prima especial de servicios que reciben. Sin embargo, el Consejo de Estado, en auto del 25 de julio de 2024, declaró infundado dicho impedimento, estableciendo criterios estrictos para su procedencia conforme al numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP) y sus remisiones.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal Administrativo de Santander, siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, enfatizó que la causal de impedimento es de interpretación estricta y requiere la concurrencia de dos elementos: uno subjetivo —que el juez o sus parientes se beneficien o perjudiquen con la decisión— y otro objetivo —la existencia de un interés actual, cierto y particular en el resultado del proceso.
Se recordó que no es suficiente una manifestación general o expectativas hipotéticas para configurar impedimento. En este caso, los magistrados no demostraron que tuvieran un interés directo o indirecto actual ni que hubieran promovido demandas o procesos en los que se discutiera la bonificación judicial en los mismos términos.
Respecto al trámite del recurso, se señaló que fue interpuesto después de la vigencia de la Ley 2080 de 2021, por lo que debía ser admitido y tramitado conforme a las disposiciones modificadas en los artículos 247 y 198 del CPACA. La admisión del recurso implica que las partes podrán presentar sus argumentos hasta que la decisión quede en firme, y que el Ministerio Público está facultado para emitir concepto durante esta etapa.
Conclusiones del auto
El auto admitió formalmente el recurso de apelación presentado por la parte demandada, dejando abierta la posibilidad para nuevas pruebas y para que el trámite continúe en sede de segunda instancia. Además, estableció los plazos y procedimientos para la remisión del expediente y la notificación a las partes y al Ministerio Público.
Finalmente, se indicó que las comunicaciones procesales serán canalizadas a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, conforme a las normas vigentes para asegurar la eficiencia y transparencia en el trámite judicial.
Esta decisión representa un paso relevante en la discusión judicial sobre la naturaleza de las bonificaciones en el sector judicial, destacando la aplicación rigurosa de las causales de impedimento y el respeto a las garantías procesales en el trámite de recursos, lo que contribuirá a una mayor claridad y seguridad jurídica en el ámbito laboral de los funcionarios judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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