Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La instancia corresponde a un medio de control que busca revisar la legalidad de actos administrativos y proteger los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada por una ciudadana contra la Nación – Rama Judicial. En primera instancia, el Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito de Montería profirió sentencia el 29 de julio de 2022. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.
El magistrado sustanciador de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, mediante auto fechado el 27 de octubre de 2025, declaró infundado un impedimento planteado anteriormente y admitió el recurso de apelación presentado, atendiendo al cumplimiento de los requisitos de oportunidad y sustentación establecidos en la normativa procesal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que regula el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado en sus numerales 4º, 5º y 6º por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Estas disposiciones establecen:
- La posibilidad de que las partes se pronuncien sobre los recursos de apelación presentados por otros intervinientes desde la notificación del auto que concede la apelación hasta la ejecutoria del auto que la admite en segunda instancia.
- La regulación del trámite para la presentación de alegatos y la práctica de pruebas, señalando un término de diez días para alegar una vez practicadas las pruebas, y la excepción en caso de no ser necesarias pruebas adicionales.
- La facultad del Ministerio Público para emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
En el caso concreto, al no existir pruebas por practicar, se consideró innecesario ordenar traslado para alegatos, por lo que se dispuso que, una vez vencidos los términos legales, el expediente sea remitido al despacho para dictar sentencia.
Asimismo, se otorgó la posibilidad a las partes de presentar alegatos de conclusión desde la notificación del auto hasta su ejecutoria, y se aseguró la participación del Ministerio Público en el proceso.
Disposiciones finales y procedimiento a seguir
El auto resuelve:
- Atender lo resuelto por la Sala Dual de Decisión del Tribunal en relación con el impedimento planteado.
- Admitir el recurso de apelación exclusivamente para este caso particular, dada la no aceptación del impedimento.
- Notificar a las partes y al agente del Ministerio Público conforme a lo establecido en el CPACA.
- Permitir al Ministerio Público emitir concepto dentro del término procesal señalado.
- Autorizar a las partes para presentar alegatos de conclusión si lo consideran pertinente.
- Ordenar que, cumplidos los términos, el expediente regrese al despacho para lo pertinente.
Esta decisión representa un paso importante en la tramitación del proceso, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales para la apelación y delimitando con claridad las etapas procesales siguientes.
Con esta resolución, el Tribunal Administrativo de Sucre reafirma su compromiso con la aplicación rigurosa y transparente del procedimiento administrativo, facilitando el acceso a la justicia y la debida tutela de los derechos en el ámbito contencioso administrativo.