Tribunal Administrativo del Tolima confirma negativa a práctica de prueba testimonial en proceso contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
18 de junio de 2026 17:40:59
Contexto y Tribunal competente
La Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo del Tolima conoció en apelación un recurso interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué. La providencia de primera instancia negó la práctica de prueba testimonial solicitada por la parte demandante en un proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución del Ministerio de Defensa – Fuerza Aeroespacial Colombiana. En esta resolución se había ordenado el retiro del servicio de un oficial subalterno, cuestión cuya legalidad fue controvertida ante los tribunales.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó la Resolución No. 5639 de diciembre de 2024, que dispuso su retiro del servicio, y solicitó su reintegro junto con el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, además de reclamar perjuicios materiales e inmateriales. En la fase procesal, la parte actora solicitó la práctica de prueba testimonial de dos personas que además ostentaban la calidad de demandantes dentro del proceso, quienes pretendían declarar sobre las consecuencias personales y emocionales generadas por el acto administrativo.
El juzgado de primera instancia negó esta solicitud, argumentando que las partes no pueden rendir testimonio en su propio interés, pues el testimonio es un medio probatorio reservado para terceros ajenos a la controversia. En consecuencia, la prueba fue considerada improcedente y se abstuvo de recibirla. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión, alegando que dichas personas eran las más idóneas para acreditar las afectaciones personales derivadas del acto demandado y que la prueba había sido decretada oportunamente en la audiencia inicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.