Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo del Tolima, a través de un auto proferido en segunda instancia el 13 de mayo de 2026, decidió admitir el recurso de apelación presentado por los apoderados de la parte demandante y del municipio involucrado. Este recurso se interpuso contra la sentencia emitida el 11 de marzo de 2026 por el Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, que había fallado a favor de la demanda y condenado en costas a la entidad demandada.
El proceso se originó a partir de una demanda de reparación directa por una presunta falla en el servicio público, derivada de la caída de un árbol durante labores de poda y mantenimiento realizadas por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), el Instituto Municipal de Infraestructura y Obras Públicas de Ibagué (INFIBAGUÉ) y otros entes vinculados.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se fundamentó en la ocurrencia de un daño ocasionado a terceros por la caída de un árbol mientras se ejecutaban trabajos de poda y mantenimiento. La parte actora solicitó la reparación directa argumentando la responsabilidad patrimonial de las entidades públicas involucradas por la falla en el servicio.
En primera instancia, el Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué accedió a las pretensiones, reconociendo la responsabilidad de las entidades demandadas y ordenando el pago de las costas procesales. Contra esta decisión se interpuso el recurso de apelación que ahora fue admitido por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Consideraciones y trámite del recurso
El Tribunal, tras analizar los requisitos legales, resolvió aceptar el recurso de apelación para su trámite conforme al artículo 247 del CPACA. La providencia aclaró que no existen solicitudes probatorias adicionales ni se correrá traslado para presentación de alegatos por escrito, por lo que el proceso seguirá la regulación establecida en el numeral 4 del citado artículo.
Asimismo, se ordenó notificar la admisión del recurso a las partes involucradas mediante estado y correo electrónico, conforme al artículo 201 del CPACA, y se dispuso la notificación personal al Agente del Ministerio Público, quien podrá presentar su concepto desde este momento y hasta antes del ingreso del expediente al despacho para sentencia, según lo previsto en los artículos 198 y 247 del CPACA.
Finalmente, la providencia recuerda a los sujetos procesales que toda documentación relacionada con el proceso deberá ser radicada exclusivamente a través del sistema electrónico SAMAI, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, garantizando así la transparencia y correcta gestión procesal.
Este auto del Tribunal Administrativo del Tolima marca el inicio del trámite en segunda instancia, confirmando la importancia de seguir los cauces legales para la revisión de sentencias en materia de responsabilidad patrimonial por falla en el servicio público, en este caso relacionada con la gestión ambiental y mantenimiento urbano. El proceso continuará su curso conforme a lo establecido, a la espera de la decisión definitiva que resolverá las controversias planteadas en torno a la responsabilidad de las entidades públicas involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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