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Proyecto de Resolución del ICBF busca incorporar a madres y padres sustitutos en la formalización laboral progresiva

Proviene de: Proyectos de Resolución

22 de junio de 2026 15:22:28

Propósito general del proyecto

El proyecto de resolución presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) tiene como propósito modificar la Resolución 7994 del 24 de diciembre de 2025 para incorporar a las madres y padres sustitutos dentro del proceso progresivo de formalización laboral. Esto se realiza en desarrollo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 2466 de 2025, que establece la vinculación gradual de ciertos grupos al régimen laboral oficial.

Objetivo principal y grupos afectados

El objetivo principal del proyecto es establecer criterios claros y específicos para la formalización laboral progresiva de madres y padres sustitutos, quienes desempeñan un papel fundamental en la modalidad de Hogar Sustituto, medida provisional de protección integral para niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad. La formalización busca garantizar condiciones laborales dignas y protección social para este grupo, en armonía con la naturaleza especial del servicio y el interés superior del menor.

Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos

El proyecto modifica los artículos 1 y 5 de la Resolución 7994 de 2025, adiciona un nuevo numeral 4 al artículo 2 y crea el artículo 6A para establecer un régimen especial aplicable a madres y padres sustitutos. Este régimen especial regulará las condiciones de vinculación, jornada laboral, descansos, cobertura de seguridad social, derechos y obligaciones, tomando en cuenta las particularidades del servicio de acogimiento familiar. Además, se define que la formalización será gradual y sostenible, en concordancia con la disponibilidad presupuestal y los marcos fiscales vigentes. La Dirección de Primera Infancia y la Dirección de Protección Especial del ICBF serán responsables de determinar las necesidades cuantitativas del talento humano para implementar esta vinculación progresiva, asegurando la continuidad y calidad del servicio.

Acciones y regulaciones establecidas

El proyecto establece que las disposiciones generales de formalización laboral serán exigibles a madres y padres sustitutos únicamente cuando se active el régimen especial previsto para su vinculación. Este régimen será diseñado en conjunto con las autoridades competentes, garantizando que se respeten los principios de progresividad, interés superior del niño y las características específicas del servicio de acogimiento familiar. Se enfatiza que cualquier modelo de formalización debe armonizar con la regulación vigente, especialmente con el artículo 59 de la Ley 1098 de 2006, que prevé la inexistencia de relación laboral directa con el ICBF para este servicio, y con el mandato de formalización contenido en la Ley 2466 de 2025.

Impacto esperado y relevancia

La implementación de este proyecto promoverá la protección integral de niños, niñas y adolescentes ubicados en hogares sustitutos, al fortalecer la estabilidad y condiciones laborales de quienes brindan este cuidado. Además, contribuirá a la sostenibilidad institucional del ICBF y al cumplimiento de sus objetivos estratégicos en materia de protección de la infancia y la familia. Este avance normativo representa un paso importante para reconocer y formalizar laboralmente a madres y padres sustitutos, consolidando su papel como actores clave en la política pública de protección de la niñez.

Participación de actores clave

El proyecto fue elaborado con base en conceptos jurídicos y técnicos del Ministerio de Trabajo y en el análisis interno del ICBF. La Dirección de Protección Especial y la Dirección de Primera Infancia del ICBF desempeñarán un rol fundamental en la implementación y seguimiento de la formalización laboral progresiva. Asimismo, la Dirección de Gestión Humana y la Dirección de Planeación y Control de Gestión serán responsables de definir los mecanismos administrativos y presupuestales para garantizar la continuidad y calidad del proceso. Finalmente, la Oficina Asesora de Comunicaciones del ICBF será la encargada de publicar la resolución en el Diario Oficial y comunicarla a todos los interesados, asegurando transparencia y difusión adecuada.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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