Competencia e instancia
La providencia fue proferida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 152 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al conocer en primera instancia un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una docente del sector oficial, quien solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria derivada de la mora en el pago de cesantías parciales solicitadas para reparación y ampliación de vivienda. La solicitud inicial fue radicada el 30 de mayo de 2017, mientras que el acto de reconocimiento se expidió extemporáneamente el 4 de diciembre de 2018 y el pago se realizó el 19 de marzo de 2019. La demandante alegó que el pago debió efectuarse dentro de los 65 días hábiles siguientes a la solicitud, conforme a la interpretación jurisprudencial de los términos legales, y que por tanto existió mora de 551 días calendario.
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento del Valle del Cauca fueron vinculados al proceso, siendo el primero el ente demandado principal y el segundo litisconsorte necesario por pasiva. Ambos negaron las pretensiones y formularon excepciones de falta de legitimación, prescripción y caducidad, entre otras.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal recordó las reglas jurisprudenciales unificadas por el Consejo de Estado respecto a la aplicación de la sanción moratoria para docentes oficiales, destacando que:
- Es aplicable la sanción prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 para pagos tardíos de cesantías.
- El cómputo del término para el reconocimiento y pago comprende 15 días para expedir la resolución, 10 días para la ejecutoria del acto y 45 días para efectuar el pago, totalizando 70 días hábiles.
- La sanción se causa desde el día siguiente a la expiración del término legal hasta el pago efectivo, calculándose a razón de un día de salario por cada día de mora.
- La sanción moratoria no es susceptible de indexación o actualización por tratarse de una penalidad económica y no un derecho laboral.
- Los docentes oficiales son servidores públicos sujetos a este régimen especial.
Respecto a la legitimación en la causa por pasiva, el Tribunal precisó que el Departamento del Valle del Cauca carece de competencia para responder por la sanción moratoria cuando la obligación recae en el FOMAG, conforme a la normativa vigente al momento de los hechos (antes de la Ley 1955 de 2019 que modificó la responsabilidad en estos casos).
Sobre la prescripción, el Tribunal afirmó que no operó dado que la reclamación administrativa se presentó dentro del término trienal aplicable.
Decisión
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca:
- Declaró probada la excepción de falta de legitimación por pasiva a favor del Departamento del Valle del Cauca, negando las pretensiones contra esta entidad.
- Rechazó la excepción de prescripción presentada por los demandados.
- Declaró la nulidad del acto presunto negativo configurado por silencio administrativo del FOMAG en relación con la petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria.
- Condenó al FOMAG a reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente a 551 días calendario de mora, calculada con base en la asignación básica diaria vigente al momento de causación de la mora.
- Negó la pretensión de indexación o actualización de la sanción moratoria.
- No impuso condena en costas por ausencia de manifiesta carencia de fundamento legal o temeridad en la demanda.
Importancia de la sentencia
Esta decisión reafirma el marco jurídico aplicable a los servidores públicos docentes respecto a la mora en el pago de cesantías y la sanción moratoria correspondiente, consolidando la jurisprudencia sobre términos y cómputos para la exigibilidad de la sanción. Asimismo, delimita claramente la responsabilidad entre el FOMAG y las entidades territoriales, conforme a la normativa vigente en el momento de los hechos, y ratifica la improcedencia de la indexación de la sanción moratoria.
La sentencia aporta seguridad jurídica en un proceso complejo que involucra garantías de los derechos laborales de los docentes del sector oficial y la correcta aplicación de sanciones administrativas a las entidades responsables de la gestión y pago de prestaciones sociales, contribuyendo así a la protección efectiva de los derechos de los servidores públicos en Colombia.