Contexto y competencia de la decisión
El Consejo de Estado, en segunda instancia, profirió un auto interlocutorio que admite a trámite una demanda presentada contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. La demanda fue radicada inicialmente en 2019 y escindida para que el Consejo conociera las pretensiones de nulidad y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca las de nulidad y restablecimiento del derecho. Posteriormente, el Consejo de Estado asumió competencia para conocer la demanda en cuanto a la nulidad y restablecimiento del derecho, basándose en la cuantía estimada y el territorio laboral del demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó el pago de la primera especial de servicios creada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, en un porcentaje correspondiente al 30% como factor salarial, en calidad de empleado de la Fiscalía General de la Nación. Esta solicitud fue negada mediante un acto administrativo fechado en 2018 y confirmado por resolución posterior. En consecuencia, se presentó la demanda de nulidad simple contra diversos decretos que regulan aspectos salariales y, en paralelo, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que negó el pago.
La demanda fue presentada dentro del término legal de cuatro meses desde la notificación de la resolución negativa y cumplió con el requisito de la conciliación prejudicial, declarado fallido. Además, se estableció que el apoderado del demandante está legalmente autorizado para actuar en el proceso, reconociendo la personería adjetiva conforme a la normativa vigente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó la admisión de la demanda en varios aspectos clave: