Contexto procesal y tribunal competente
El auto interlocutorio número 365 fue proferido el 26 de mayo de 2026 por un magistrado de un tribunal de segunda instancia en materia contencioso-administrativa. Esta providencia corresponde a la admisión de una acción de cumplimiento instaurada por un ciudadano contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Personal – Ejecución Presupuestal. La acción se fundamenta en el artículo 47 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, que regulan este mecanismo para exigir a las autoridades la realización de deberes omitidos en normas con fuerza de ley o actos administrativos.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante acudió al medio de control para exigir el cumplimiento del artículo 96 del Decreto 1211 de 1990 y del artículo 2.3.1.2.1.13 del Decreto 1070 de 2015. En concreto, solicita que se modifique la hoja de servicios con la inclusión de la prima del cuerpo administrativo correspondiente al mes de febrero de 2025, prima reconocida y pagada en una nómina adicional de marzo de 2025. Se acreditó que el demandante previamente solicitó el cumplimiento de estas normas ante la entidad demandada, quien respondió de manera desfavorable, lo cual constituye la renuencia necesaria para la procedencia de la acción de cumplimiento.
Consideraciones y decisión del tribunal
El despacho judicial verificó que la demanda cumple con todos los requisitos formales exigidos por el artículo 10 de la Ley 393 de 1997, entre ellos la prueba de la renuencia por parte de la entidad demandada. En consecuencia, el tribunal admitió la demanda para su trámite correspondiente y ordenó notificar la providencia a la entidad demandada y al agente del Ministerio Público delegado. Además, se ordenó remitir copia de la demanda y sus anexos al representante de la autoridad accionada para que conteste dentro de los tres días siguientes a la notificación, aportando las pruebas que considere pertinentes.
Finalmente, el magistrado informó que la decisión definitiva sobre la acción constitucional se emitirá dentro de los veinte días siguientes a la admisión. Esta providencia da inicio al trámite formal para garantizar el cumplimiento efectivo del deber legal reclamado, en línea con los principios constitucionales que buscan la materialización de los derechos y el cumplimiento de las normas por parte de las autoridades.
Esta resolución resalta la importancia del mecanismo de acción de cumplimiento como herramienta para que los ciudadanos puedan exigir la ejecución de normas y actos administrativos, fortaleciendo la efectividad del Estado de Derecho y la responsabilidad administrativa en la gestión pública.
| Normas Invocadas |
Descripción |
| Artículo 96, Decreto 1211 de 1990 |
Regulación sobre primas en hojas de servicios del cuerpo administrativo. |
| Artículo 2.3.1.2.1.13, Decreto 1070 de 2015 |
Procedimientos para la modificación de hojas de servicios y reconocimiento de prestaciones. |
| Artículo 47, Constitución Política |
Facultad de acudir a la autoridad judicial para exigir el cumplimiento de leyes o actos administrativos. |
| Ley 393 de 1997 |
Regulación del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos. |