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Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

19 de junio de 2026 15:58:30

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Oralidad, emitió un auto de sustanciación en un proceso de reparación directa. La providencia admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado 11 Administrativo de Cali en primera instancia. Esta decisión se enmarca en la revisión del cumplimiento de los requisitos formales y materiales para el trámite del recurso.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso judicial se originó a partir de una demanda presentada contra una entidad hospitalaria y otras partes. El juzgado de primera instancia emitió sentencia el 20 de octubre de 2025, en la cual negó las pretensiones de la parte demandante. La notificación de esta sentencia se realizó personalmente ese mismo día. En plazo oportuno, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 28 de octubre de 2025, dentro del término legal de diez días hábiles, considerando además la aplicación de los términos previstos en la Ley 2213 de 2022. El recurso de apelación fue presentado por apoderado con poder vigente, y la parte recurrente no solicitó práctica de pruebas en segunda instancia. Ante la ausencia de solicitud de pruebas, la Sala estableció que no se realizarán audiencias de alegatos ni de conclusión, conforme a la modificación normativa vigente.

Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia

La magistrada ponente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca hizo referencia al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias. Esta norma establece que el recurso debe interponerse y sustentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia, y elimina la audiencia de alegatos y conclusión salvo que se decreten pruebas en segunda instancia. En el presente caso, al no existir solicitud de pruebas adicionales, las partes podrán intervenir durante el trámite del recurso hasta la ejecutoria del auto que admite la apelación. Además, el agente del Ministerio Público tiene la facultad de emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia. La providencia establece también el procedimiento para notificaciones y la presentación de memoriales, que deben realizarse a través de la plataforma virtual SAMAI, garantizando la transparencia y el acceso de las partes a la información procesal.

Resolución del auto de sustanciación

El Tribunal resolvió:
  • Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado 11 Administrativo de Cali.
  • Segundo: Informar a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta la ejecutoria del presente auto.
  • Tercero: Notificar personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes procesales.
  • Cuarto: Establecer que todos los escritos deberán presentarse vía virtual a través de la ventanilla SAMAI, con copia a los demás sujetos procesales.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de las reformas procesales introducidas por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2213 de 2022, apuntando a una justicia administrativa más ágil, transparente y respetuosa de los derechos de las partes involucradas. Con esta decisión, el Tribunal garantiza el debido proceso y reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia, permitiendo que el recurso de apelación sea estudiado en profundidad para salvaguardar los intereses de quienes acuden a la jurisdicción administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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