Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ubicado en Santiago de Cali, emitió el auto interlocutorio No. 196 el 21 de mayo de 2026. La providencia corresponde a un recurso de apelación dentro del proceso de reparación directa que involucra a entidades públicas y aseguradoras, en un caso relacionado con responsabilidad por daños derivados de una descarga eléctrica.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada en contra de una empresa de servicios públicos y el Distrito Especial de Cali, con la participación de varias compañías de seguros llamadas en garantía. La sentencia inicial, proferida por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Cali el 16 de enero de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones de los demandantes.
Contra esta decisión, las demandadas y las aseguradoras interpusieron recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. El trámite de la apelación se sustenta en la legislación vigente, especialmente en las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022, que regulan el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones de la providencia
El magistrado ponente revisó el expediente y constató que el recurso de apelación cumplía con los requisitos del artículo 247 del CPACA, modificado por las leyes mencionadas. Entre los aspectos destacados se encuentran:
- La presentación oportuna del recurso dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
- La acreditación de poder por parte de los representantes legales de los recurrentes.
- La no solicitud de audiencia de conciliación por parte de las partes en primera instancia.
- La ausencia de solicitud para practicar pruebas en segunda instancia, lo que implica que no se realizará audiencia de alegaciones.
Cabe señalar que el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 eliminó la obligación de realizar audiencia de alegaciones y juzgamiento en segunda instancia cuando no se hayan decretado pruebas nuevas. Por ello, en este caso, no se habilitarán alegatos, aunque las partes podrán pronunciarse hasta la ejecutoria del auto. Asimismo, el Agente del Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de la emisión de la sentencia.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado por las entidades demandadas y las compañías de seguros contra la sentencia del Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Cali.
- Informar a las partes sobre la posibilidad de pronunciarse respecto al recurso hasta la ejecutoria del auto.
- Permitir al Agente del Ministerio Público emitir concepto durante el trámite de la apelación.
- Establecer que los memoriales que se presenten en el proceso deberán ser allegados a través de la ventanilla virtual en la plataforma Samai, con copia a las demás partes involucradas.
Esta providencia es un ejemplo del cumplimiento estricto de los procedimientos establecidos en el CPACA y sus reformas, garantizando el derecho de defensa y la correcta tramitación de los recursos en materia administrativa. De esta manera, se asegura la transparencia y el debido proceso en la resolución de conflictos relacionados con la responsabilidad estatal y contractual, fortaleciendo la confianza de los ciudadanos en la justicia administrativa del país.