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Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite recurso de apelación en acción de protección de derechos colectivos

Proviene de: Sentencias

19 de junio de 2026 15:58:29

Contexto y tribunal competente

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su calidad de instancia de segunda instancia, emitió un auto interlocutorio el 27 de mayo de 2026, mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado por una veeduría ciudadana nacional en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La providencia revisa la sentencia Nro. 033 del 24 de abril de 2026, proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Cali, que inicialmente negó las pretensiones de dicha acción.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción judicial fue promovida en contra del municipio de Dagua y su Inspección de Policía Rural, con la participación de la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registros Públicos de Cali, y el Departamento del Valle del Cauca como terceros vinculados. La demanda buscaba la protección de derechos e intereses colectivos en el ámbito de la gestión pública. Sin embargo, el juzgado de primera instancia negó las pretensiones, decisión que fue impugnada mediante recurso de apelación dentro del término legal por parte de la veeduría demandante y la parte coadyuvante.

Consideraciones y fundamentos jurídicos

El Tribunal Administrativo, tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales y procesales establecidos en el artículo 322 del Código General del Proceso y el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, resolvió admitir el recurso de apelación. La providencia se sustenta en la necesidad de garantizar el derecho a la doble instancia y el debido proceso, permitiendo que el asunto sea revisado por un órgano superior. Además, el auto interlocutorio señala que, conforme a la normativa vigente (artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por la Ley 2080 de 2021), no se decretará la práctica de pruebas en segunda instancia dado que no es necesaria para la resolución del caso. Por tanto, no se realizará traslado para alegatos, aunque las partes podrán pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria del auto. El agente del Ministerio Público queda facultado para emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el asunto ingrese a despacho para sentencia, cumpliendo así con su función de vigilancia y aporte técnico al proceso. Finalmente, la providencia exhorta a los sujetos procesales a cumplir con los requisitos de presentación y notificación de documentos a través de los canales electrónicos oficiales, recordando las consecuencias legales por incumplimientos en este sentido, conforme a la Ley 2213 de 2022 y el Decreto 806 de 2020.

Importancia del auto interlocutorio

Este auto interlocutorio representa un paso procesal fundamental en la defensa de derechos colectivos, al permitir que la instancia superior revise la decisión inicial que negó las pretensiones. La admisión del recurso garantiza un control judicial más riguroso y transparente, fortaleciendo la protección judicial en casos de interés público y social. En síntesis, la providencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca refleja la aplicación estricta y ordenada del procedimiento administrativo y contencioso administrativo, asegurando la participación de las partes y el respeto a los derechos procesales en materia de defensa colectiva. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la protección efectiva de los derechos colectivos y el fortalecimiento del Estado de derecho.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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