Contexto y referencia normativa
El Ministerio de Minas y Energía anunciaría, en 2026, un proyecto de decreto identificado como adición de la sección 5 al Capítulo 6 del Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. Este proyecto buscaría complementar la regulación vigente para el uso racional y eficiente de la energía, en línea con la Ley 1715 de 2014, la Ley 2294 de 2023 y la Ley 1964 de 2019, entre otras disposiciones. La iniciativa se enmarcaría en el cumplimiento de metas nacionales de transición energética justa, movilidad sostenible y reducción de emisiones contaminantes.
Tema principal y propósito
El propósito principal del proyecto consistiría en establecer obligaciones y criterios mínimos para que las entidades públicas del orden nacional implementen infraestructura de carga para vehículos eléctricos en los parqueaderos asociados a sus edificaciones. Esta medida apuntaría a promover la movilidad eléctrica, la eficiencia energética, la reducción de gases de efecto invernadero y la modernización de la infraestructura pública, alineada con las políticas de crecimiento verde y transición energética del país.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
El proyecto propondría adicionar una sección específica en el Decreto 1073 de 2015, estableciendo que:
- Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con edificaciones que cuenten con parqueaderos asociados, deberían implementar infraestructura de carga para vehículos eléctricos de forma proporcional a la categoría y capacidad de sus edificaciones.
- Se clasificarían las edificaciones en cuatro categorías según el número de cupos de parqueadero, desde menos de diez hasta sesenta o más.
- Se establecerían criterios técnicos para asegurar la seguridad eléctrica, eficiencia energética, escalabilidad, sostenibilidad financiera y modernización tecnológica de la infraestructura.
- Las nuevas edificaciones públicas deberían garantizar desde su diseño la incorporación de condiciones para esta infraestructura, y las obras de ampliación o remodelación en edificaciones existentes deberían incluir previsiones para su instalación y expansión futura.
- Se definirían plazos para la elaboración de inventarios, diagnósticos técnicos y formulación de planes de implementación, así como para la instalación efectiva de los puntos de carga, con fechas límite en 2027 y 2028 respectivamente.
- Cada entidad pública sería responsable de planear y gestionar los recursos presupuestales necesarios para cumplir con estas obligaciones, pudiendo utilizar mecanismos de financiación y contratación conforme al marco jurídico vigente.
- Se promovería la integración de la infraestructura de carga con medidas de eficiencia energética, fuentes no convencionales de energía renovable y sistemas inteligentes de gestión y almacenamiento de energía.
- Las entidades deberían reportar periódicamente al Ministerio de Minas y Energía la información relacionada con el estado y uso de la infraestructura de carga, conforme a lineamientos que se establecerían.
- Se preverían mecanismos alternativos de cumplimiento en casos debidamente justificados por limitaciones técnicas, jurídicas o presupuestales, tales como compartir infraestructura entre entidades o implementar esquemas graduales.
Participación de actores clave
El Ministerio de Minas y Energía coordinaría con otros entes del Gobierno Nacional, como el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de Planeación Minero Energética y Colombia Compra Eficiente, para la expedición de lineamientos técnicos, mecanismos de financiación y estrategias de capacitación que faciliten la implementación del decreto. Asimismo, el Ministerio asumiría la responsabilidad de establecer las condiciones y parámetros técnicos dentro de los seis meses siguientes a la publicación del decreto.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto habría sido publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante un periodo establecido en 2026, permitiendo la recepción y análisis de comentarios de la ciudadanía y sectores interesados. Dichos aportes se habrían evaluado y, en su caso, incorporado al texto final del proyecto. El Ministerio también habría evaluado que la propuesta no generaría restricciones a la libre competencia en los mercados relacionados.
El decreto propuesto se establecería para regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, momento en el cual las entidades públicas comenzarían a planear y ejecutar las medidas definidas para avanzar en la transición hacia una movilidad más sostenible y eficiente en Colombia. Esta iniciativa representa un paso importante en la consolidación de una infraestructura pública moderna y adaptada a las necesidades ambientales y tecnológicas del país, promoviendo un futuro más limpio y responsable con el medio ambiente.