Alcance de la excepción para el sector salud
La subdirección facultada para resolver consultas sobre normas tributarias ha señalado que la expresión “empresas del sector salud” no cuenta con una definición legal expresa. Sin embargo, se entiende que incluye a las personas jurídicas que participan directamente en el aseguramiento, financiación o prestación de servicios de salud, conforme a la Ley 100 de 1993.
Como ejemplo, se mencionan las entidades supervisadas por la Superintendencia Nacional de Salud según el artículo 121 de la Ley 1478 de 2011. No obstante, corresponde a cada contribuyente determinar si cumple con estos criterios.
Criterios para la exclusión en 2026
En adición, se establecen tres criterios para definir la sujeción pasiva al impuesto al patrimonio en relación con el sector salud:
1. Realizar actividades orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del marco de un servicio público esencial, conforme a los artículos 48 y 49 de la Constitución Política.
2. Participar de forma directa en el aseguramiento, financiación o prestación de servicios de salud según la Ley 100 de 1993.
3. Estar sujeto a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud conforme al artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 y la reglamentación sectorial.
Estas condiciones buscan asegurar que la exclusión aplique a las personas jurídicas que efectivamente pertenecen al sector salud según su función, participación y supervisión.
Consideraciones para empresas relacionadas con tecnologías médicas
Las empresas dedicadas a la manufactura de dispositivos médicos, provisión de tecnologías en salud y actividades afines deben evaluar su sujeción al impuesto conforme a los criterios mencionados y a las definiciones sectoriales establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 0001809 de 2025 o la normativa que la reemplace.
Competencias y recomendaciones
La subdirección aclara que no es competente para determinar la sujeción individual ni para anular declaraciones de impuesto al patrimonio basadas en derechos de petición. Se invita a los contribuyentes a consultar la normativa, jurisprudencia y doctrina pertinente en el Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
En conclusión, esta interpretación general busca orientar a las personas jurídicas del sector salud para cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias en la vigencia 2026, garantizando claridad y seguridad jurídica en la aplicación del impuesto al patrimonio.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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