Doctrina de la DIAN sobre notificación y publicación de actos administrativos tributarios
Proviene de: Oficios
23 de junio de 2026 15:16:39
La Subdirección de Doctrina de la DIAN, facultada para absolver consultas generales sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, se pronunció sobre cinco inquietudes relacionadas con la publicación de actos administrativos en la página web de la entidad. Este pronunciamiento da alcance a un oficio del Grupo de Coordinación de Relatoría sobre notificación de actos administrativos.
Régimen de notificación y naturaleza de los oficios
Se establece que la obligación de publicar o notificar un pronunciamiento no depende del nombre del documento, sino de su naturaleza jurídica, efectos y procedimiento. Los oficios que son meras comunicaciones sin efecto decisorio no están sometidos al régimen especial del Estatuto Tributario ni al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por el contrario, si contienen decisiones notificables en actuaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, deben regirse por el régimen especial previsto en el Estatuto Tributario. En estos casos, la notificación electrónica es la forma preferente, y la publicación por imposibilidad o devolución se regula por el artículo 568 del Estatuto Tributario, prevaleciendo sobre el artículo 69 del CPACA.
Requerimientos y notificación en procedimientos tributarios
Los requerimientos ordinarios y especiales emitidos por dependencias misionales de impuestos forman parte del procedimiento tributario y deben notificarse conforme a las normas especiales del Estatuto Tributario. Por tanto, la publicación por imposibilidad de notificación se ajustará al artículo 568 de dicho estatuto, no al CPACA. Esta especialidad normativa se confirma en doctrina reciente, que privilegia las normas tributarias sobre las generales del procedimiento administrativo común.
Parte decisoria y actos que afectan el Registro Único Tributario
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