Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Doctrina de la DIAN aclara alcance del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

Proviene de: Oficios

23 de junio de 2026 15:16:48

Alcance del impuesto y definición de productos plásticos de un solo uso

La doctrina establece que el impuesto grava el producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes, no el bien contenido en el envase. Según la Ley 2277 de 2022, se entiende por producto plástico de un solo uso aquel diseñado para ser utilizado una sola vez y con corto tiempo de vida útil, independientemente de su uso repetido por el consumidor.

Consideraciones sobre envases, empaques y embalajes

Se distinguen dos escenarios para la aplicación del impuesto: la importación directa del producto plástico de un solo uso y la importación de bienes que ingresan al país contenidos o protegidos por dichos plásticos. En ambos casos, si el envase, empaque o embalaje cumple con las definiciones legales de plástico y producto plástico de un solo uso, se configura el hecho generador del impuesto.

Casos prácticos y elementos sujetos al impuesto

El concepto aclara que las tapas plásticas de un solo uso destinadas a cerrar o cubrir recipientes, como las de vasos de cartón, están sujetas al impuesto si cumplen con las condiciones legales. Asimismo, se indica que el impuesto puede recaer sobre productos que incorporen otros materiales distintos al plástico en su composición, calculándose la base gravable sobre el total del producto plástico de un solo uso.

Envases primarios y empaques secundarios

Las expresiones envasar, embalar y empacar comprenden tanto el envase primario, que está en contacto directo con el bien, como los empaques y embalajes secundarios o terciarios destinados a proteger o conservar el producto. Por lo tanto, la determinación del impuesto exige analizar cada caso para verificar si el respectivo envase o empaque se ajusta a las definiciones legales.

Conclusión y acceso a la normativa

Este concepto proporciona claridad para la correcta interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. Además, recuerda que la normativa y doctrina en esta materia están disponibles para consulta en el normograma de la DIAN, facilitando el cumplimiento tributario y aduanero por parte de los contribuyentes y operadores económicos. Con esta guía, se busca promover una aplicación uniforme y transparente del impuesto, contribuyendo a los objetivos ambientales y fiscales establecidos por la legislación vigente.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Tributario

No se encontraron sugerencias