Doctrina de la DIAN aclara alcance del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
Proviene de: Oficios
23 de junio de 2026 15:16:48
Alcance del impuesto y definición de productos plásticos de un solo uso
La doctrina establece que el impuesto grava el producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes, no el bien contenido en el envase. Según la Ley 2277 de 2022, se entiende por producto plástico de un solo uso aquel diseñado para ser utilizado una sola vez y con corto tiempo de vida útil, independientemente de su uso repetido por el consumidor.
Consideraciones sobre envases, empaques y embalajes
Se distinguen dos escenarios para la aplicación del impuesto: la importación directa del producto plástico de un solo uso y la importación de bienes que ingresan al país contenidos o protegidos por dichos plásticos. En ambos casos, si el envase, empaque o embalaje cumple con las definiciones legales de plástico y producto plástico de un solo uso, se configura el hecho generador del impuesto.
Casos prácticos y elementos sujetos al impuesto
El concepto aclara que las tapas plásticas de un solo uso destinadas a cerrar o cubrir recipientes, como las de vasos de cartón, están sujetas al impuesto si cumplen con las condiciones legales. Asimismo, se indica que el impuesto puede recaer sobre productos que incorporen otros materiales distintos al plástico en su composición, calculándose la base gravable sobre el total del producto plástico de un solo uso.
Envases primarios y empaques secundarios
Las expresiones envasar, embalar y empacar comprenden tanto el envase primario, que está en contacto directo con el bien, como los empaques y embalajes secundarios o terciarios destinados a proteger o conservar el producto. Por lo tanto, la determinación del...
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