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DIAN aclara el tratamiento fiscal de los pagos en efectivo para el sector agropecuario

Proviene de: Oficios

23 de junio de 2026 15:16:56

La DIAN se pronunció sobre la interpretación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, que regula el reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo. Este artículo contiene varias disposiciones: el parágrafo 1 establece reglas generales para pagos en efectivo; el parágrafo 2 impone una restricción para pagos individuales superiores a 100 UVT que no se canalicen por medios financieros, y el parágrafo 5 crea una regla especial para contribuyentes del sector agropecuario y otros sectores relacionados.

Controversia sobre la interpretación

La controversia surgió porque la interpretación previa de la DIAN aplicaba simultáneamente la restricción general del parágrafo 2 a los sujetos del parágrafo 5, lo que limitaba el beneficio especial previsto para estos sectores. La reconsideración doctrinal concluye que, pese a la expresión “en todo caso” del parágrafo 2, la regla especial del parágrafo 5 debe prevalecer para los sujetos que regula, en virtud de principios legales que otorgan preferencia a disposiciones posteriores y especiales.

Beneficios del tratamiento especial

Este tratamiento especial permite reconocer como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable pagos en efectivo por hasta el 70% de los costos y deducciones totales para los sectores agropecuario y relacionados desde el año 2022, independientemente del número de pagos realizados en efectivo. Sin embargo, estos pagos deben cumplir con requisitos fiscales generales, como la realidad de la operación, necesidad y proporcionalidad, contar con soportes válidos y respetar las obligaciones de facturación electrónica y retención.

Conclusiones y recomendaciones

En conclusión, la DIAN confirmó que para los contribuyentes del sector agropecuario y sectores vinculados, no procede desconocer fiscalmente un pago individual en efectivo superior a 100 UVT solo por no haberse canalizado por medios financieros, siempre que se respeten los límites y condiciones del parágrafo 5 y demás normas fiscales aplicables. Esta aclaración es relevante para productores, comercializadores y cooperativas del sector agrícola, ganadero, pesquero, acuícola, avícola y forestal, que emplean el efectivo como medio habitual de pago. La medida busca brindar certeza jurídica y facilitar el cumplimiento tributario adaptado a las particularidades económicas de estos sectores. Para consultar la normativa y doctrina completa aplicable, la DIAN recomienda el uso del normograma disponible en su sitio web oficial, donde se puede acceder a toda la información detallada y actualizada sobre este tema.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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