Criterio para aplicar la causal de aprehensión por no ubicación del consignatario en el RUT según Decreto 920 de 2023
Proviene de: Oficios
23 de junio de 2026 15:16:32
Criterio para la aplicación de la causal de aprehensión
La autoridad aduanera, conforme al Decreto 920 de 2023, puede aplicar la medida cautelar de aprehensión cuando se constata que el consignatario, destinatario o importador no se encuentra en la dirección principal registrada en el Registro Único Tributario (RUT). Para ello, debe verificarse que, en la fecha en que se realizó la operación de comercio exterior, es decir, con el aviso de llegada de la mercancía, dichas personas estaban efectivamente ubicadas en la dirección informada en el RUT.
Verificación y pruebas necesarias
La entidad encargada de la administración aduanera debe basar sus decisiones en hechos probados y medios de prueba pertinentes, necesarios y conducentes, conforme a lo establecido en el Decreto 920 de 2023. Los medios probatorios obtenidos durante las visitas administrativas deben demostrar la ubicación real del consignatario, destinatario o importador en la dirección registrada en el RUT para la fecha de la operación y no en el momento de la visita.
Obligaciones del usuario aduanero y consecuencias
Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros tienen la obligación de mantener actualizada la información del RUT, incluyendo una dirección que permita la localización inequívoca. La omisión de datos, como número de apartamento u oficina, no exime de esta obligación y puede dar lugar a la aplicación de la medida cautelar si impide la ubicación del sujeto aduanero. Además, se contempla la posibilidad de solicitar una segunda visita para verificar la situación, y si esta no confirma la causal, se ordenará la devolución inmediata de la mercancía.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.