Comisiones fiduciarias en producción audiovisual pueden ser exentas de IVA bajo condiciones específicas
Proviene de: Oficios
23 de junio de 2026 15:15:34
Marco normativo y alcance de la exención
La Subdirección de doctrina de la DIAN emitió una interpretación general sobre la aplicación del impuesto sobre las ventas (IVA) en relación con las comisiones fiduciarias cobradas por sociedades fiduciarias colombianas a empresas extranjeras que producen obras audiovisuales en territorio nacional. Esta doctrina se fundamenta en el artículo 481 del Estatuto Tributario, que contempla bienes y servicios exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, y en los artículos 1.3.1.11.2. y 1.3.1.11.3. del Decreto 1625 de 2016, que reglamentan específicamente los servicios relacionados con la producción audiovisual.
Servicios financieros y producción audiovisual
De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las sociedades fiduciarias se consideran instituciones financieras, y las comisiones que estas cobran por la apertura y administración de fideicomisos son remuneraciones por servicios financieros. Sin embargo, para que estas comisiones sean exentas del IVA, el servicio financiero debe estar directamente vinculado a la etapa de producción de la obra audiovisual. Esto incluye actividades como preparación, rodaje, pagos a proveedores y demás gastos esenciales para la realización del proyecto.
Condiciones para la exención y exclusiones
La exención no aplica si el fideicomiso se utiliza para la administración financiera general de la empresa extranjera o para etapas distintas a la producción, como desarrollo, comercialización, promoción o distribución de la obra. Por lo tanto, es necesario acreditar que el fideicomiso y las comisiones fiduciarias están relacionados exclusivamente con la producción para acceder a la exención del IVA.
Implicaciones prácticas
Esta interpretación ofrece seguridad jurídica a las empresas involucradas en la producción audiovisual en Colombia y a las sociedades fiduciarias que les...
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