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Interpretación sobre exclusión del impuesto al patrimonio para instituciones de educación superior privadas intervenidas

Proviene de: Oficios

23 de junio de 2026 15:15:35

Contexto y alcance de la exclusión

Para la vigencia fiscal 2026, la normativa tributaria establece que son sujetos del impuesto al patrimonio las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin embargo, se excluyen expresamente, entre otros, las personas jurídicas del sector salud y las empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control por autoridades nacionales. La DIAN precisó que las entidades pertenecientes al RTE son en principio contribuyentes del impuesto sobre la renta y, por ende, sujetas al impuesto al patrimonio, salvo que se encuentren en alguna de las excepciones previstas en la ley. Entre ellas, la exclusión aplica cuando existe una intervención estatal efectiva, vigente durante la respectiva vigencia fiscal.

Intervención estatal en instituciones de educación superior

La función administrativa de inspección, vigilancia y control comprende facultades para solicitar información, realizar auditorías, efectuar seguimiento, advertir, prevenir, orientar y ordenar correctivos frente a irregularidades o situaciones críticas. En materia educativa, el Presidente de la República ejerce la inspección y vigilancia de la enseñanza, función delegada en el Ministerio de Educación Nacional (MEN). Este ministerio puede adoptar medidas preventivas y de vigilancia especial mediante actos administrativos motivados para garantizar la calidad, continuidad y adecuado manejo de las instituciones de educación superior. Cuando una institución de educación superior privada, constituida como entidad sin ánimo de lucro y perteneciente al RTE, se encuentre sometida a una medida preventiva o de vigilancia especial adoptada por el MEN, dicha intervención puede considerarse para efectos de la exclusión del impuesto al patrimonio.

Requisitos para la exclusión

La simple sujeción ordinaria a la inspección y vigilancia del MEN no basta para aplicar la exclusión. Es necesario que exista una medida concreta, efectiva y vigente de intervención estatal durante la vigencia fiscal objeto de análisis. Por tanto, si una institución de educación superior privada cumple con estos requisitos, podrá estar excluida del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026.

Conclusiones

Este concepto jurídico aclara un aspecto relevante para las instituciones de educación superior del sector privado que forman parte del RTE y que se encuentran bajo medidas de intervención estatal. La exclusión del impuesto al patrimonio dependerá de la existencia y vigencia de una medida administrativa efectiva adoptada por el Ministerio de Educación Nacional en ejercicio de sus funciones legales. Para mayor información, los interesados pueden consultar el normograma DIAN en https://normograma.dian.gov.co/dian/.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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