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Criterios para la presentación de información exógena sobre rentas pasivas de entidades controladas del exterior

Proviene de: Oficios

23 de junio de 2026 15:15:47

Contexto y consulta planteada

La subdirección encargada de la interpretación y aplicación de normas tributarias de la DIAN recibió una consulta sobre la obligación de presentar información exógena correspondiente al año gravable 2025 para personas naturales que perciben rentas pasivas del régimen ECE. El consultante indicó que para 2024 no supera los topes establecidos y que en 2025 solo declarará rentas de capital por un valor aproximado de $620.500.000, derivadas de rentas pasivas de ECE.

Criterios normativos aplicables

El artículo 1.3.1.1 numeral 4 de la Resolución 000227 de 2025 establece los topes en unidades de valor tributario (UVT) que, si se superan de manera conjunta, obligan a la presentación de información exógena para personas naturales o asimiladas. La doctrina vigente reconoce como rentas de capital, de acuerdo con el Estatuto Tributario, las rentas pasivas originadas bajo el régimen ECE, siguiendo el procedimiento taxativo del artículo 889 del Estatuto Tributario.

Decisión y recomendaciones

Se concluye que, si una persona natural solo obtiene ingresos brutos por rentas de capital, incluidas las rentas pasivas bajo el régimen ECE, y estos ingresos no superan los topes fijados, no estaría obligada a presentar la información exógena para el año gravable 2025. Sin embargo, si se superan tanto los topes generales de ingresos brutos como los de rentas de capital, sí existiría dicha obligación. La entidad recomienda revisar cuidadosamente los equivalentes en UVT correspondientes a los ingresos determinados. Por último, se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria y de fiscalización cambiaria pueden consultarse en el normograma oficial de la DIAN, herramienta disponible para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y asegurar una correcta interpretación de las disposiciones aplicables.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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