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Empresas en procesos de reorganización son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio

Proviene de: Oficios

23 de junio de 2026 15:15:29

Modificación en el concepto general del impuesto al patrimonio

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con la Resolución No. 000091 de 2021, se adicionó un nuevo subnumeral al numeral III “Sujetos pasivos” del concepto general del impuesto al patrimonio para personas jurídicas, creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026. Esta adición establece que las empresas admitidas en procesos de reorganización, regulados en la Ley 1116 de 2006, tienen la calidad de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio.

Diferencia entre intervención estatal y procesos de reorganización

Es importante destacar que, según el Decreto Legislativo 173 de 2026, las empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control no son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. Sin embargo, esta exclusión no se extiende a las empresas que se encuentren en procesos de reorganización judicial. El proceso de reorganización judicial, regulado por la Ley 1116 de 2006, tiene como finalidad preservar empresas viables mediante la reestructuración de sus operaciones, activos o pasivos, a través de acuerdos entre deudores y acreedores. Durante este proceso, las empresas mantienen sus órganos de administración y continúan con sus actividades económicas, a diferencia de la intervención estatal que implica una acción administrativa directa y la posible separación de dichos órganos.

Efectos prácticos y vigencia

Así, las empresas en reorganización deben cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto al patrimonio, dado que no se encuentran exentas bajo la exclusión aplicable a empresas intervenidas por el Estado. Esta disposición rige desde la vigencia 2026. No obstante, se mantiene la suspensión provisional del cobro de la segunda cuota del impuesto al patrimonio para personas jurídicas en proceso de liquidación, conforme a la decisión de la Corte Constitucional emitida mediante Auto 533 de 2026. Este ajuste normativo busca clarificar el alcance del impuesto y asegurar que las empresas en procesos de recuperación judicial contribuyan fiscalmente, mientras se protege a aquellas bajo intervención estatal directa en funciones de inspección y control. De esta manera, se garantiza un equilibrio entre la responsabilidad tributaria y la protección de empresas en situaciones especiales, promoviendo la estabilidad económica y la correcta administración de los recursos públicos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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