Resolución DIAN 000008 de 2026: Competencia en el recaudo del Fondo FOPAT
Proviene de: Oficios
23 de junio de 2026 15:15:28
La Subdirección de la DIAN está facultada para absolver consultas escritas de carácter general sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria dentro de su competencia. Esta doctrina, de carácter general, se ajusta al artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
Competencia para el recaudo y traslado de recursos
El Decreto 1017 de 2025 adicionó el artículo 2.2.1.7.7.16 al Decreto 1079 de 2015, asignando a la DIAN la competencia para reglamentar el procedimiento de recaudo y traslado de recursos provenientes de la tarifa al Fondo FOPAT. Este proceso se realiza mediante una operación de pago no presupuestal y conforme a los procedimientos para la administración de recursos de terceros, utilizando el formulario 490 establecido en la Resolución DIAN 000008 de 2026.
Limitaciones en la competencia de la DIAN
Es importante destacar que el rol de la DIAN se limita a la colaboración como recaudador de la tarifa regulada por la Ley 2251 de 2021 y su Fondo FOPAC. No corresponde a la DIAN resolver cuestiones sustanciales relacionadas con las relaciones jurídico-comerciales o de competencia entre los actores involucrados en la parafiscalidad mencionada, ni impartir instrucciones en estos asuntos.
Las consultas que involucren estos aspectos serán remitidas al Ministerio de Transporte, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015), y el artículo 22 del Decreto 1742 de 2020.
Acceso a normativa y doctrina
Finalmente, se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, dentro...
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