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Proyecto de decreto del Ministerio de Vivienda reglamentaría las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa

Proviene de: Proyectos de Decreto

23 de junio de 2026 15:16:42

Contexto y referencia normativa

El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, buscaría desarrollar y reglamentar los artículos 76 al 83 de la Ley 79 de 1988. Esta norma, junto con otras leyes como la Ley 454 de 1998 y la Ley 388 de 1997, conformaría el marco legal que fundamentaría las disposiciones propuestas. El decreto buscaría además complementar el Decreto 385 de 2026 y alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, Ley 2294 de 2023, que prioriza la reducción del déficit habitacional mediante enfoques diferenciales y con la participación de las comunidades organizadas.

Tema principal y propósito del proyecto

El proyecto de decreto tendría como propósito reglamentar la Política Nacional de Vivienda Cooperativa, reconocería el sistema de vivienda cooperativa como un actor relevante en el sistema habitacional nacional y establecería las responsabilidades en materia de fomento, habilitación, financiación, formación e inspección entre las entidades del Estado competentes. Se enfocaría en las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa, modalidad que se caracteriza por la titularidad colectiva del inmueble y el derecho de uso y goce individual de las unidades habitacionales.

Modificaciones y nuevas disposiciones

Entre las medidas principales que se plantearían se encontrarían:
  • El reconocimiento formal de las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa dentro del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
  • El establecimiento de principios rectores que incluyen la función social de la propiedad cooperativa, la autogestión y la ayuda mutua, la seguridad jurídica del uso y goce, la permanencia del activo en el sector solidario, y la complementariedad con el sistema habitacional.
  • La creación de una Mesa Interinstitucional de Suelo para la Vivienda Cooperativa, coordinada por las entidades que aporten activos para el desarrollo de vivienda cooperativa, con participación de entidades como la Sociedad de Activos Especiales (SAE), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Agencia Nacional de Tierras y entidades territoriales.
  • La promoción de un portafolio financiero específico para estas cooperativas a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Grupo Bicentenario, que incluiría líneas de crédito, redescuentos y garantías adaptadas a las características del sector.
  • La definición de esquemas de asistencia técnica habitacional y formación, coordinados por el Ministerio de Vivienda y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con apoyo del Ministerio de Trabajo y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, para fortalecer las capacidades técnicas, jurídicas y administrativas de las cooperativas y sus asociados.
  • La asignación de la inspección, vigilancia y control de estas cooperativas a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en línea con sus competencias legales.

Acciones y disposiciones específicas

El proyecto establecería que las cooperativas serían responsables de garantizar el derecho legítimo al uso y goce de las unidades habitacionales a sus asociados mediante contratos escritos, denominados Contratos de Habitación Cooperativa, que se registrarían para asegurar su validez y protección. Además, se establecerían procedimientos para la subrogación contractual en caso de fallecimiento del asociado, así como mecanismos para la restitución solidaria y reversibilidad de aportes. Se promovería la participación de las entidades territoriales para priorizar proyectos de vivienda cooperativa en sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, con el acompañamiento técnico del Ministerio de Vivienda.

Participación de actores clave

El proyecto convocaría a diversas entidades para su implementación y supervisión, entre ellas:
  • El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargado de la coordinación general, asistencia técnica y fomento.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Grupo Bicentenario, responsables de la estructuración y promoción de instrumentos financieros.
  • La Superintendencia de la Economía Solidaria, encargada de la inspección, vigilancia y control de las cooperativas.
  • La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, involucrada en procesos de formación y asistencia técnica.
  • El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Ministerio de Trabajo, encargados de la formación y educación cooperativa.
  • Entidades territoriales y la Sociedad de Activos Especiales, participantes en la Mesa Interinstitucional de Suelo para facilitar el acceso a terrenos.

Participación ciudadana e información adicional

De acuerdo con la normatividad vigente, el proyecto de decreto sería sometido a consulta pública a través de la plataforma SUCOP y la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, permitiendo a la ciudadanía y grupos de interés presentar observaciones y comentarios en un periodo determinado. Este proceso facilitaría la retroalimentación para la mejora y adecuación del decreto antes de su eventual promulgación. El proyecto indicaría que su vigencia comenzaría a partir de la publicación oficial en el Diario Oficial, una vez adoptado y firmado por los ministros competentes, consolidando así un marco jurídico que impulse el desarrollo sostenible y solidario de la vivienda cooperativa en el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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