Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de la UGPP. Esta entidad había expedido una liquidación oficial y sanción por inexactitud relativa a aportes al Sistema de Seguridad Social correspondientes al periodo de enero a diciembre de 2015. El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas y ordenando la reliquidación de aportes tomando en cuenta la revisión del ingreso base de cotización.
Antecedentes fácticos y planteamientos de la controversia
La UGPP realizó una liquidación oficial que determinó aportes por más de cincuenta y seis millones de pesos, junto con una sanción por inexactitud cercana a treinta y cuatro millones, basándose en la declaración de renta del demandante. En el proceso administrativo y posterior recurso de reconsideración, la UGPP confirmó la liquidación y sanción.
El demandante impugnó estos actos mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando principalmente dos cargos:
- Uso indebido de la declaración de renta como prueba: se alegó que la UGPP no tenía facultad para utilizar dicha declaración, amparada por reserva legal, para fundamentar la liquidación de aportes.
- Desconocimiento de costos y gastos: se sostuvo que la UGPP omitió reconocer los costos y gastos necesarios para la actividad económica, lo que generó un cálculo erróneo del ingreso base de cotización, vulnerando normas tributarias y principios de justicia.
La UGPP contestó señalando que sí posee facultades legales para solicitar y cruzar información tributaria, y que el demandante no...