Consejo de Estado modifica sentencia sobre impuesto de registro en restitución de bienes fideicomitidos en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
23 de junio de 2026 15:15:16
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, emitió una sentencia en segunda instancia el 11 de junio de 2026, mediante la cual resolvió un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia anterior del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La decisión judicial analiza la legalidad de dos resoluciones administrativas del Departamento de Cundinamarca que negaron la devolución de pagos en exceso por concepto de impuesto de registro derivados del registro de una escritura pública relacionada con la restitución de bienes inmuebles.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en la constitución y operación de varios fideicomisos inmobiliarios, en los cuales se transfirieron derechos sobre predios en Cundinamarca. Posteriormente, mediante escritura pública, se restituyó un inmueble denominado Lote Ciruelos del Edén a una sociedad cesionaria de los derechos fiduciarios. La autoridad tributaria liquidó el impuesto de registro con base en el área total del inmueble, sumado a costos administrativos e intereses moratorios debido a demoras en el registro.
La demandante solicitó la devolución de pagos en exceso, argumentando que la restitución de bienes al fideicomitente debe considerarse un acto sin cuantía para efectos tributarios, aplicando tarifas mínimas y base gravable reducida. Además, cuestionó la correcta aplicación de la base gravable y la imposición de intereses moratorios, señalando violaciones al debido proceso y al principio de capacidad contributiva.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, ordenando la devolución total de los pagos y reconociendo el acto de restitución como sin cuantía.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.