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Consejo de Estado confirma sanción por no declarar autorretenciones del CREE presentadas sin pago

Proviene de: Sentencias

23 de junio de 2026 15:15:16

Providencia de segunda instancia en proceso contencioso administrativo

La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia el 11 de junio de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, del 10 de abril de 2025. En esa providencia, el Tribunal había negado las pretensiones de una sociedad en reorganización que buscaba la nulidad de varias resoluciones sancionatorias por no declarar las autorretenciones en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) correspondientes a los periodos 4, 5 y 6 del año gravable 2016.

Antecedentes fácticos y procesales

La sociedad demandante presentó las declaraciones de autorretención del CREE sin efectuar el pago de los valores retenidos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió emplazamientos para que cumpliera con esta obligación y, tras no obtener respuesta satisfactoria, impuso sanciones por no declarar. La sociedad interpuso recursos de reconsideración, que fueron negados, y posteriormente acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para demandar la nulidad de las resoluciones sancionatorias.

Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión

El núcleo del debate jurídico radica en determinar si la presentación de declaraciones de autorretención sin el pago correspondiente configura el incumplimiento del deber formal de declarar, y por ende, la procedencia de la sanción por no declarar establecida en el artículo 643 del Estatuto Tributario. La Sala analizó de manera sistemática los artículos 580-1, 643 y 716 del Estatuto Tributario, junto con el parágrafo 1.º del artículo 2.º del Decreto 1828 de 2013, que regula el régimen de autorretención del CREE. El artículo 580-1 establece que las declaraciones presentadas sin pago total carecen de efecto legal alguno, lo que implica su ineficacia de pleno derecho sin necesidad de acto administrativo adicional. La jurisprudencia relevante, incluida la Corte Constitucional y la propia Sección Cuarta del Consejo de Estado, ha interpretado que esta ineficacia significa que el deber formal de declarar no se cumple plenamente si no se realiza el pago concomitante. De esta forma, la presentación sin pago no se equipara a la presentación válida de la declaración. En consecuencia, la Sala concluyó que, al no haberse efectuado el pago dentro de los plazos legales y dada la ausencia de prueba en contrario, existió incumplimiento del deber formal de declarar. Por ende, resulta procedente la imposición de la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario.

Decisión y condena en costas

La Sala confirmó la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte apelante. En virtud de lo establecido en el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenó tramitar el incidente de liquidación de costas, fijando las agencias en derecho a un salario mínimo legal mensual vigente. Esta decisión reafirma la interpretación normativa y jurisprudencial vigente sobre las consecuencias jurídicas de presentar declaraciones tributarias sin el pago correspondiente y la procedencia de sanciones administrativas en estos casos, enviando un mensaje claro sobre la importancia de cumplir integralmente con las obligaciones fiscales para evitar sanciones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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