Consejo de Estado confirma nulidad de notificaciones electrónicas en procesos de cobro coactivo durante la pandemia
Proviene de: Sentencias
23 de junio de 2026 10:4:15
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en contra de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dicha sentencia concedió la nulidad y restablecimiento del derecho en favor del Departamento de Boyacá respecto a cuatro actos administrativos que ordenaban continuar con la ejecución de obligaciones por cuotas partes pensionales.
Antecedentes del caso
El Ministerio profirió las resoluciones que ordenaban continuar con la ejecución en cuatro procedimientos de cobro coactivo contra el Departamento de Boyacá. Las resoluciones fueron notificadas vía correo electrónico en septiembre de 2022. El Departamento de Boyacá demandó la nulidad de estas resoluciones, alegando la falta de notificación legal de los mandamientos de pago relacionados, y solicitó como restablecimiento del derecho la repetición de la notificación conforme al artículo 826 del Estatuto Tributario. Se argumentó que la notificación electrónica no contaba con la autorización requerida ni se había agotado la notificación personal previa.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El artículo 826 del Estatuto Tributario establece que el mandamiento de pago debe notificarse personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez días. Si el deudor no comparece, la notificación puede realizarse por correo certificado, entendiendo que el término “correo” no se equipara automáticamente con correo electrónico sin consentimiento expreso del destinatario.
Durante la emergencia sanitaria declarada por el Decreto 417 de 2020 y conforme al Decreto Legislativo 491 de 2020, se permitió la notificación electrónica para garantizar la...
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