Providencia judicial y tribunal competente
La providencia judicial corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Esta decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander, que había negado las pretensiones de la demanda presentada por una empresa del sector de biocombustibles contra el municipio de Bucaramanga.
Antecedentes fácticos y procesales
En mayo de 2016, la Secretaría de Hacienda del municipio de Bucaramanga expidió dos requerimientos ordinarios solicitando información detallada sobre la compra, venta y registro contable de combustibles correspondientes al año 2015. Ante la falta de respuesta oportuna, la entidad emitió un pliego de cargos y posteriormente impuso una sanción por valor de aproximadamente 119 millones de pesos colombianos por incumplimiento en el envío de dicha información.
La empresa demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que había cumplido con la entrega mensual de la información requerida a otra dependencia municipal y que, según normativa superior, la única fuente válida para las autoridades administrativas era el Sistema de Información de Combustibles. Además, alegó que la sanción carecía de motivación suficiente y vulneraba principios constitucionales y normativos tributarios.
El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones y no condenó en costas, argumentando que la información remitida a otra dependencia no coincidía con la solicitada y que la sanción era procedente en virtud de la normativa local.
Consideraciones de la Sala de Segunda Instancia
El Consejo de Estado analizó la legalidad de los actos administrativos sancionatorios y evaluó los argumentos de la apelación. En primer lugar, confirmó que la sanción por no enviar información resulta procedente cuando no se suministra oportunamente o de forma completa la información solicitada por la autoridad tributaria, sin que sea necesario que el sancionado sea contribuyente directo.
Se destacó que, aunque parte de la información requerida reposaba en otra dependencia municipal, la empresa no informó ni remitió oportunamente a la Secretaría de Hacienda la ubicación de dicha información ni la totalidad de los datos solicitados, como los códigos contables y operaciones con distribuidores mayoristas. Por ello, se configuró la omisión sancionable.
En cuanto a la normativa aplicable, la Sala precisó que el régimen sancionatorio del municipio de Bucaramanga debe ajustarse a las disposiciones del Estatuto Tributario Nacional, en particular al artículo 651, modificado por la Ley 2277 de 2022, que establece sanciones menos gravosas para la omisión de información.
Aplicando el principio de favorabilidad tributaria, la Sala determinó que debe prevalecer la norma nacional que reduce la sanción al 1% de la información omitida, en contraste con el tope máximo más alto previsto en la norma local. En consecuencia, se ordenó la reliquidación de la sanción impuesta, fijándola en aproximadamente 82 millones de pesos.
Además, se aclaró que la reducción adicional del 50% o 70% prevista en el artículo 651 para quienes subsanen la omisión no procede en este caso, toda vez que no se acreditó la aceptación ni el pago de la sanción en los términos legales.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la parte apelante, dado que la nulidad parcial declarada responde a la aplicación oficiosa del principio de favorabilidad y no al éxito pleno de las pretensiones.
Implicaciones jurídicas y conclusiones
Esta sentencia reafirma la obligación de los sujetos pasivos y terceros relacionados de suministrar información tributaria completa y oportuna ante las autoridades fiscales, incluso cuando la información ya reposa en otra dependencia administrativa, siempre que no se informe debidamente su ubicación.
Asimismo, enfatiza la primacía de la norma nacional sobre la local en materia sancionatoria, garantizando la aplicación del principio de favorabilidad que protege a los administrados frente a sanciones excesivas o desproporcionadas.
La decisión también destaca la importancia de fundamentar adecuadamente los actos administrativos sancionatorios y de respetar los derechos constitucionales relacionados con la igualdad, buena fe y motivación de las actuaciones públicas.
De esta manera, el Consejo de Estado contribuye a la clarificación y unificación del régimen sancionatorio tributario en Colombia, sentando un precedente relevante para casos similares en el ámbito municipal y nacional, y fortaleciendo la seguridad jurídica para las empresas y contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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