Contexto y tribunal competente
La decisión fue emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de la DIAN. El caso se originó por la impugnación de la sociedad comercializadora dedicada a la compra y exportación de chatarra, respecto a las modificaciones realizadas por la autoridad tributaria sobre sus declaraciones de renta para los años gravables 2016 y 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa presentó sus declaraciones de impuesto sobre la renta para los años 2016 y 2017, con el reconocimiento de costos por compra de materiales a diversos proveedores. La DIAN emitió requerimientos especiales que motivaron correcciones parciales por parte de la sociedad, aceptando el rechazo de costos relacionados con proveedores supuestamente obligados a facturar que no lo hicieron. Sin embargo, la autoridad tributaria mantuvo el rechazo de costos restantes, alegando la inexistencia de algunas operaciones y la falta de soporte documental idóneo.
La DIAN profirió dos liquidaciones oficiales de revisión que modificaron las declaraciones de renta, incrementando el impuesto a pagar y aplicando sanciones por inexactitud. La sociedad interpuso recursos de reconsideración que fueron negados por la DIAN, por lo que acudió a la jurisdicción contencioso administrativa para demandar la nulidad de dichos actos y el restablecimiento de sus derechos.
Consideraciones de la providencia
El tribunal de primera instancia declaró la nulidad de las liquidaciones oficiales y resoluciones que confirmaron el rechazo de costos, destacando que la empresa aportó un acervo probatorio amplio y detallado para demostrar la realidad y trazabilidad de las operaciones de compra y exportación de chatarra. Entre las pruebas valoradas se cuentan certificados expedidos por el Ministerio de Comercio Exterior, protocolos de ingreso de proveedores, declaraciones juramentadas, certificados al proveedor, bitácoras de ingreso de mercancía, documentos de exportación, registros contables y extractos bancarios que evidencian el pago mediante cheques girados a los proveedores.
Asimismo, el tribunal concluyó que la DIAN no valoró adecuadamente estas pruebas ni fundamentó de manera suficiente el rechazo de costos, incurriendo en falta de motivación. Se señaló que la informalidad del sector de comercialización de chatarra justifica la ausencia de establecimiento de comercio fijo y la utilización de modalidades de pago como cheques cobrados en ventanilla, sin que ello implique inexistencia de las operaciones.
En segunda instancia, la DIAN apeló la decisión, argumentando que la valoración probatoria fue defectuosa y que los indicios de inexistencia material de las operaciones eran contundentes, tales como la falta de localización de los proveedores, inconsistencias en sus declaraciones fiscales, ausencia de información exógena, y la falta de facturación obligatoria. Sin embargo, el Consejo de Estado confirmó la sentencia, reiterando que la carga probatoria requería una valoración integral, que la administración omitió realizar, y que los indicios presentados no fueron suficientes para desvirtuar la realidad de las operaciones.
Respecto al rechazo de costos por falta de factura, la Sala recordó que la obligación de verificar la condición tributaria del proveedor no puede recaer sobre el comprador cuando este actúa de buena fe y cuenta con documentación que acredita que los proveedores pertenecían al régimen simplificado. Asimismo, señaló que los certificados al proveedor constituyen documentos equivalentes a la factura para la época, y que la administración no fundamentó adecuadamente el rechazo ni valoró los argumentos presentados para sostener la procedencia de los costos.
Decisión y costas
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de las liquidaciones oficiales de revisión y las resoluciones que confirmaron las mismas, restableciendo la firmeza de las declaraciones de renta presentadas por la sociedad para los años 2016 y 2017. Se condenó en costas a la DIAN en segunda instancia, y se ordenó al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación conforme a la normatividad aplicable.
Esta decisión subraya la importancia de una valoración probatoria integral y debida motivación en los actos administrativos tributarios, especialmente en contextos donde la informalidad sectorial y la complejidad de las operaciones comerciales demandan un análisis riguroso y equilibrado para proteger los derechos de los contribuyentes. Con este fallo, el Consejo de Estado reafirma el principio de buena fe tributaria y la necesidad de que la administración fiscal actúe con fundamento y respeto a las garantías procesales, garantizando así un equilibrio justo entre la fiscalización y la protección de los contribuyentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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