Consejo de Estado confirma negativa de devolución por aranceles en importación de fríjol de soya bajo ACE 59 y MAC
Proviene de: Sentencias
23 de junio de 2026 10:10:20
Contexto y naturaleza del proceso
La providencia judicial corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 11 de junio de 2026. El proceso se originó por la demanda interpuesta contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por una sociedad dedicada a la importación de fríjol de soya. La empresa solicitó la nulidad de dos resoluciones administrativas que negaron su petición de liquidación oficial de corrección con fines de devolución de tributos aduaneros supuestamente pagados en exceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante realizó importaciones de fríjol de soya en 2012, declarando un arancel de 1.7%. Posteriormente, solicitó a la DIAN la corrección de esta liquidación y la devolución de los tributos pagados en exceso, argumentando que el arancel extracuota del 5% establecido en el MAC no debía aplicarse debido a la vigencia y jerarquía del ACE 59, tratado internacional que otorga un régimen preferencial para estas mercancías provenientes de países miembros del MERCOSUR. La DIAN negó la solicitud, alegando que la aplicación conjunta del MAC y el ACE 59 era compatible y que no existió pago en exceso.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas. Contra esta decisión, la empresa interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala evaluó cuatro aspectos principales: la compatibilidad entre el MAC y el ACE 59; la existencia o no de pago en exceso de tributos; el reconocimiento de criterios administrativos previos; y la validez...
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