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Proyecto de decreto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones plantea modificación en la contraprestación periódica para operadores postales 2026-2028

Proviene de: Proyectos de Decreto

24 de junio de 2026 15:31:32

Contexto y referencia normativa

El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, buscaría modificar el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta modificación se enmarcaría en las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, conforme a los artículos 189 numeral 11 de la Constitución y 4 de la Ley 1369 de 2009. El Decreto 805 de 2024 había fijado previamente la contraprestación periódica que los operadores postales deberían pagar para el periodo del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2026, estableciéndola en el 1,4% de sus ingresos brutos. El proyecto actual buscaría actualizar esta contraprestación para el siguiente periodo bianual.

Propósito y alcance del proyecto

El objetivo principal del proyecto de decreto sería definir la contraprestación periódica que los operadores postales tendrían que pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) durante el periodo 2026-2028. Esta contraprestación corresponde a un porcentaje de los ingresos brutos obtenidos por la prestación de servicios postales. El sector postal, sujeto a regulación, vigilancia y control estatal según la Ley 1369 de 2009, se vería directamente afectado por esta modificación. En particular, los operadores postales que prestan servicios en Colombia serían los responsables de cumplir con las disposiciones establecidas en este decreto.

Cambios y medidas específicas propuestas

El proyecto plantearía mantener la tasa vigente del 1,4% sobre los ingresos brutos de los operadores postales para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2028. Esta medida tendría como finalidad garantizar la sostenibilidad financiera del FUTIC en su componente postal, preservando la estabilidad regulatoria del sector y evitando incrementos injustificados en la carga económica para los operadores. El análisis técnico, económico y financiero realizado por el Ministerio indicaría que mantener esta tasa permitiría cubrir adecuadamente los gastos asociados al sector postal, incluyendo la financiación del Servicio Postal Universal (SPU), las franquicias postales y los costos de vigilancia y control. Además, se señalaría que el déficit del SPU ha incrementado desde 2022 en términos reales, lo que genera presión sobre los recursos del Fondo. El proyecto también reconocería transformaciones estructurales en el mercado postal, como la reducción de ingresos por giros postales debido a la adopción creciente de servicios financieros digitales, aspecto que introduce incertidumbre sobre la evolución futura de la base gravable.

Participación de actores clave

Los operadores postales serían los principales sujetos obligados al pago de la contraprestación periódica. Por su parte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sería la entidad encargada de la regulación y supervisión de esta medida. Además, el Ministerio habría realizado consultas con la Superintendencia de Industria y Comercio para evaluar el impacto del proyecto en la libre competencia, concluyendo que no existirían restricciones indebidas, por lo que no sería necesaria la remisión formal del proyecto a dicha entidad.

Información adicional y participación ciudadana

El proyecto de decreto habría sido publicado en la página web del Ministerio durante un periodo determinado en 2026 para recibir opiniones, sugerencias y comentarios de ciudadanos y grupos de interés. Esta fase de consulta permitiría la participación ciudadana en el proceso de elaboración del decreto y garantizaría la transparencia en su trámite. Los interesados podrían acceder al texto completo del proyecto a través del sitio web oficial del Ministerio y enviar sus aportes durante el plazo establecido para la recepción de comentarios.

Artículo modificado

Artículo Texto propuesto
Numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015 "Una contraprestación periódica equivalente al uno coma cuatro por ciento (1,4%) de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2028, inclusive."
Este proyecto busca asegurar la continuidad y eficiencia en la financiación del sector postal en Colombia, manteniendo un equilibrio entre las necesidades financieras del FUTIC y la carga económica de los operadores postales. La participación ciudadana y la evaluación técnica respaldan un proceso transparente y fundamentado, en el que se espera contar con el apoyo de los diferentes actores involucrados para su pronta adopción y ejecución.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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