Providencia y tribunal
El 18 de junio de 2026, la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante en contra de la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión Oral, del 28 de febrero de 2025, que había negado las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, una entidad de economía mixta con participación pública mayoritaria que presta servicios de telecomunicaciones, durante 2018 suscribió y pagó contratos para mantenimiento, construcción y adecuación de infraestructura y redes. El Distrito de Medellín profirió liquidaciones oficiales de aforo que determinaron la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente de la contribución especial sobre contratos de obra pública para los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2018.
La demandante interpuso recursos de reconsideración que fueron confirmados por la administración, y posteriormente ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad absoluta de las liquidaciones y resoluciones, alegando entre otros fundamentos la inexistencia del hecho generador del tributo, la falta de resolución sanción previa, la inaplicabilidad de la sentencia de unificación a hechos pretéritos, la falta de motivación y valoración probatoria, y la restricción a la libertad de empresa.
Consideraciones centrales de la providencia
La Sala del Consejo de Estado analizó los principales cargos y concluyó:
- Ausencia de resolución sanción previa: El procedimiento de aforo comprende tres actos: emplazamiento para declarar, sanción por no declarar y liquidación oficial de aforo. Estos actos son independientes, por lo que la falta o nulidad...