Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado revoca liquidación del impuesto ICA en Cartagena y declara nulidad de resoluciones administrativas

Proviene de: Sentencias

24 de junio de 2026 15:30:44

Providencia judicial en segunda instancia sobre impuesto de industria y comercio en Cartagena

La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del 18 de junio de 2026, conoció la apelación interpuesta en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones administrativas expedidas por la Secretaría de Hacienda del Distrito de Cartagena. Estas resoluciones liquidaron el impuesto de Industria y Comercio (ICA) para el año gravable 2014 y sancionaron a la sociedad demandante por supuestas inexactitudes en su declaración.

Antecedentes fácticos y procesales

La sociedad presentó su declaración de ICA ante el distrito de Cartagena en agosto de 2015. Posteriormente, la entidad territorial emitió una liquidación oficial de revisión en julio de 2017, desconociendo parcialmente los ingresos que la contribuyente había reportado como obtenidos fuera del distrito, y aplicó una sanción por inexactitud del 160%. Tras un recurso de reconsideración, la Secretaría reconoció parcialmente los ingresos extraterritoriales y redujo el impuesto, pero mantuvo la sanción. La sociedad interpuso demanda solicitando la nulidad de ambas resoluciones, argumentando que no ejerció actividades comerciales en Cartagena en 2014, que la administración no valoró adecuadamente las pruebas aportadas para demostrar la extraterritorialidad de los ingresos, y que se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho de defensa. Además, cuestionó la procedencia y cuantía de la sanción impuesta.

Consideraciones y fundamentación de la decisión

El tribunal de primera instancia declaró la nulidad parcial de las resoluciones y ordenó una reliquidación del impuesto y de la sanción con base en los ingresos extraterritoriales reconocidos, pero negó otras pretensiones. En segunda instancia, el Consejo de Estado revisó la congruencia de la sentencia apelada y concluyó que esta sí atendió los cargos y argumentos de las partes, respetando el principio de congruencia procesal. Asimismo, analizó la valoración probatoria realizada por el tribunal, que incluyó un dictamen pericial y diversas evidencias documentales como contratos, certificados contables y declaraciones tributarias en otros municipios. El Consejo recordó que el ICA grava las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de cada municipio, y que la carga de la prueba para demostrar la territorialidad de los ingresos recae en la administración tributaria. En este caso, la entidad demandada no logró acreditar que los ingresos objeto de revisión correspondieran a actividades efectuadas en Cartagena, especialmente respecto a varios consorcios y contratos desarrollados en otros municipios y departamentos. Por tanto, se revocó la decisión de primera instancia y se declaró la nulidad total de las resoluciones administrativas. Como consecuencia, se ordenó que la declaración de ICA presentada originalmente por la sociedad para el año 2014 quede en firme, sin que proceda la imposición de sanciones tributarias basadas en ingresos extraterritoriales. Finalmente, el Consejo condenó en costas a la entidad demandada en ambas instancias y fijó las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente. Se ordenó al tribunal administrativo de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente. Esta decisión reafirma la importancia del principio de territorialidad en la tributación municipal y la necesidad de que la administración fiscal demuestre fehacientemente el lugar donde se generan los ingresos para la correcta liquidación del impuesto. Además, pone de relieve el respeto a los derechos de defensa y debido proceso en el ámbito tributario, garantizando que las sanciones solo se impongan con base en pruebas suficientes y bien valoradas. La providencia fue firmada por los magistrados que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en cumplimiento del marco legal aplicable, marcando un precedente importante para futuros casos en materia tributaria municipal.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Tributario

No se encontraron sugerencias