Consejo de Estado confirma nulidad parcial de liquidación tributaria y limita sanciones en caso de minería artesanal
Proviene de: Sentencias
24 de junio de 2026 15:30:44
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Tercera de Decisión, del 11 de octubre de 2024. La decisión revisa las actuaciones administrativas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionadas con el impuesto sobre la renta del año gravable 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
El contribuyente, dedicado a la minería artesanal en una región con dificultades de acceso a servicios financieros, presentó inicialmente su declaración de renta con saldo a favor, para luego corregirla disminuyendo dicho saldo. La DIAN profirió un requerimiento especial y una liquidación oficial de revisión que modificaron la declaración, rechazando pasivos inexistentes y desconocieron costos y deducciones por incumplimiento de requisitos legales, entre ellos el límite a pagos en efectivo previsto en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Además, impuso una sanción por inexactitud basada en la inclusión de pasivos inexistentes.
El contribuyente demandó por nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando violaciones a los principios de igualdad y buena fe debido a las dificultades operativas y económicas propias de la minería artesanal, especialmente en cuanto a la imposibilidad práctica de bancarización de todos los pagos. Asimismo, cuestionó la interpretación del límite a pagos en efectivo, postulando que debía aplicarse por cada transacción individual y no acumulativamente por tercero en el año.
Consideraciones del Consejo de Estado
El tribunal de primera instancia declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial y de la resolución que confirmó la misma,...
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