Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Esta decisión confirma la sentencia previa dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “B”, relacionada con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Antecedentes fácticos y procesales
En septiembre de 2020, la SSPD emitió una liquidación oficial que determinó una contribución adicional a cargo de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año gravable 2020. Esta contribución se fundamentó en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, por un monto superior a tres mil millones de pesos. La empresa interpuso recursos administrativos de reposición y apelación, los cuales fueron parcialmente resueltos por la entidad, dejando pendiente la decisión sobre la apelación.
Posteriormente, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la empresa demandó la nulidad de los actos administrativos relacionados con la liquidación y sus decisiones administrativas, argumentando la vulneración de principios constitucionales como legalidad, certeza tributaria, irretroactividad y prohibición de doble imposición. Alegó que la liquidación se sustentó en normas declaradas inexequibles por la Corte Constitucional y que se aplicaron criterios inadecuados para determinar la base gravable, incluyendo gastos no vinculados directamente con el servicio vigilado.
La Superintendencia, por su parte, solicitó la desestimación de las pretensiones, defendiendo la validez de la liquidación bajo la presunción de constitucionalidad y la existencia de situaciones jurídicas consolidadas para la vigencia 2020, conforme a la jurisprudencia constitucional y administrativa.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado reiteró su criterio según el cual la anulabilidad del acto administrativo que fijó la base gravable de la contribución adicional para 2020, por estar fundamentado en una norma declarada inexequible, produce efectos inmediatos sobre las situaciones jurídicas no consolidadas. En consecuencia, la empresa demandante no está obligada a pagar la contribución adicional correspondiente a dicho período.
La Sala recordó que la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019 no implicó la invalidez automática de las contribuciones causadas en 2020, pero sí afectó la validez de los actos administrativos basados en disposiciones reglamentarias anuladas, como la Resolución que fijó la base gravable con información económica del año anterior. Este método fue considerado una aplicación retroactiva indebida y violatoria del principio de irretroactividad tributaria.
Asimismo, el Consejo señaló que la liquidación se sustentó en criterios contables inapropiados, incluyendo gastos que no guardan relación directa con la prestación del servicio, lo cual vulnera los principios de legalidad y certeza tributaria. Por lo tanto, confirmó la nulidad de los actos administrativos impugnados y declaró el restablecimiento del derecho de la demandante.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la entidad demandada en esta instancia, fijando el monto correspondiente a un salario mínimo mensual vigente para agencias en derecho.
Relevancia de la sentencia
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación del principio de irretroactividad en materia tributaria y la exigencia de que las bases gravables se determinen conforme a normas vigentes y adecuadamente reglamentadas. Además, reafirma la protección jurídica frente a actos administrativos que se sustentan en normas declaradas inexequibles y refuerza los derechos de defensa y seguridad jurídica de los contribuyentes en el régimen de servicios públicos domiciliarios.
Con esta sentencia, el Consejo de Estado establece un precedente importante para casos similares en el futuro, garantizando que las contribuciones adicionales se basen en fundamentos legales sólidos y respetando los derechos constitucionales de los contribuyentes. Así, se fortalece la confianza en el sistema tributario y en la actuación administrativa, promoviendo un entorno de mayor seguridad jurídica para las empresas prestadoras de servicios públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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