Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo, emitió sentencia el 18 de junio de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad parcial de varias resoluciones de la DIAN relacionadas con la contribución por estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales.
Antecedentes del caso
La entidad demandante, Fondo Adaptación, impugnó las resoluciones mediante las cuales la DIAN determinó los valores dejados de transferir por concepto de la estampilla universitaria correspondiente a los dos primeros periodos de 2014. La demanda se fundamentó en la presunta irregularidad en la notificación de las resoluciones que decidieron recursos de reconsideración, alegando que fueron notificadas de manera extemporánea e incorrecta, lo que configuraría la nulidad de los actos por violación del debido proceso y la pérdida de competencia temporal de la administración para decidir, generando el silencio administrativo positivo.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de los actos administrativos y reconoció el derecho del Fondo Adaptación a recibir los valores correspondientes, sin condena en costas.
Análisis y consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado examinó dos cuestiones centrales: (i) si durante la emergencia sanitaria declarada por COVID-19 la DIAN estaba obligada a efectuar la notificación electrónica de las resoluciones que decidieron los recursos de reconsideración utilizando las direcciones electrónicas registradas en el RUT o divulgadas por el administrado, aun sin haber sido expresamente informadas para dicho trámite; y (ii) si esta obligación condicionaba la configuración del silencio administrativo positivo y la pérdida de competencia temporal para decidir los recursos.
La Sala recordó que el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020 estableció, en contexto de emergencia sanitaria, la obligación de notificar los actos administrativos por medios electrónicos, condicionada al suministro de la dirección electrónica por parte del administrado. La Corte Constitucional, en sentencia C-242 de 2020, moduló esta disposición, señalando que la obligación no podía convertirse en una barrera de acceso a la administración para quienes no pudieran suministrar dicha dirección, permitiendo medios alternativos.
En este sentido, el Consejo de Estado concluyó que la notificación electrónica no tenía carácter exclusivo ni automático, sino preferente y condicionada a la indicación expresa del administrado. Por lo tanto, la DIAN no estaba obligada a utilizar direcciones electrónicas registradas de forma oficiosa en el RUT o canales institucionales para las notificaciones, especialmente cuando el Fondo Adaptación había informado una dirección procesal física para tal efecto.
En consecuencia, el uso de la notificación por edicto, precedida de la citación enviada a la dirección procesal física informada y devuelta por causas no imputables a la administración, fue válido y desvirtuó la alegación de notificación irregular y silencio administrativo positivo. La Sala también explicó que las resoluciones fueron expedidas y notificadas dentro de los términos legales, considerando la suspensión de términos durante la emergencia sanitaria.
Decisión y consecuencias procesales
Por lo anterior, el Consejo de Estado revocó la sentencia apelada, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda. Además, condenó en costas a la parte demandante en ambas instancias, ordenando tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la ley.
Esta decisión reafirma la interpretación condicionada y no absoluta de las notificaciones electrónicas durante la emergencia sanitaria, resaltando la importancia de la indicación expresa de la dirección electrónica por parte del administrado y la validez de la notificación por medios alternativos cuando corresponda. Así, se garantiza el equilibrio entre la eficacia administrativa y la protección del derecho al debido proceso, evitando que formalismos excesivos afecten la validez de los actos administrativos en contextos excepcionales como el vivido durante la pandemia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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