Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en fecha reciente, buscaría complementar el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la adición de una nueva sección dedicada al incentivo de pago por servicios ambientales en territorios indígenas. Esta iniciativa se fundamentaría en el Decreto Ley 870 de 2017 y el artículo 319 de la Ley 1955 de 2019, que establecen disposiciones para el diseño e implementación de este incentivo, y en la necesidad de armonizar la protección ambiental con la autonomía y los derechos de los pueblos indígenas.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto tendría como objetivo principal reglamentar el incentivo económico, en dinero o en especie, dirigido a reconocer las acciones de protección, conservación, preservación y restauración ambiental que desarrollan los pueblos indígenas en sus territorios. Se buscaría fortalecer la pervivencia cultural y el gobierno propio de estas comunidades, garantizando el respeto a sus derechos territoriales, culturales y espirituales, y promoviendo la participación efectiva en el diseño, implementación y seguimiento de los proyectos.
Este decreto aplicaría a los territorios indígenas protegidos por la normatividad vigente y a todas las personas públicas y privadas que promuevan o financien proyectos de pago por servicios ambientales en dichos territorios.
Modificaciones y disposiciones específicas
Entre las novedades del proyecto se incluirían:
- Definición clara de conceptos como protección ambiental indígena, sabiduría ancestral, servicios ecosistémicos y territorios indígenas, considerando su cosmovisión y relación espiritual con la naturaleza.
- Establecimiento de principios específicos para los proyectos, tales como el reconocimiento especial a la contribución ambiental de la mujer indígena y los sabedores ancestrales, el incentivo a prácticas intergeneracionales de preservación ambiental, un enfoque diferencial étnico, la unidad e integralidad cultural, y el respeto a la planificación territorial indígena.
- Garantías de derechos para la implementación del incentivo, incluyendo la irrenunciabilidad de los derechos territoriales, la protección de los conocimientos tradicionales, la transparencia en la información y la gobernanza basada en el derecho propio y la autonomía indígena.
- Determinación de beneficiarios con prioridad para pueblos indígenas en peligro de exterminio o vulnerabilidad.
- Directrices para la focalización de áreas y ecosistemas estratégicos, modalidades de pago (regulación y calidad hídrica, conservación de biodiversidad, reducción de gases efecto invernadero, y servicios culturales y espirituales), y la formalización de acuerdos voluntarios colectivos suscritos por las autoridades tradicionales o estructuras de gobierno propio.
- Establecimiento de un método para la estimación del valor del incentivo, que incluiría el costo de oportunidad tradicional más el valor de intangibles culturales, espirituales y acciones de gobierno propio, con límites basados en el principio de costo efectividad.
- Detallaría las fuentes de financiación posibles, entre ellas recursos de departamentos y municipios, autoridades ambientales, tasas por uso de agua, transferencias del sector eléctrico, regalías, inversiones ambientales, y aportes privados y voluntarios.
- Garantizaría la libre destinación de los recursos recibidos por las comunidades indígenas, promoviendo que al menos el 60% se destine a fortalecer los aspectos culturales, espirituales y organizativos vinculados a la conservación ambiental.
- Incluiría la participación preferente de la Unidad de Parques Nacionales Naturales en proyectos que involucren territorios indígenas dentro de su jurisdicción.
- Disposiciones para el monitoreo, seguimiento, registro y reporte de proyectos, así como para la participación de pueblos indígenas como operadores, avaladores y enlaces en la ejecución de las iniciativas.
- Crearía una instancia especial para la participación, acompañamiento y articulación de los pueblos indígenas en el Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales, integrada por delegados de diversas entidades públicas y representantes indígenas de la Mesa Permanente de Concertación, con funciones de coordinación, seguimiento y gestión de recursos.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como entidad emisora y coordinadora principal, así como a otras entidades públicas como el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y autoridades ambientales regionales y locales. Igualmente, se contemplaría la participación activa de las organizaciones indígenas representadas en la Mesa Permanente de Concertación, las autoridades tradicionales y las comunidades indígenas beneficiarias, quienes tendrían un rol determinante en la toma de decisiones, la formalización de acuerdos y la implementación de proyectos.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Se esperaría que el proyecto de decreto se publicara oficialmente para consulta pública, permitiendo la participación y comentarios de la ciudadanía, organizaciones indígenas y otros actores interesados dentro de un plazo determinado. La información sobre el texto completo, las fechas para observaciones y los canales para su envío estarían disponibles a través de la plataforma del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Diario Oficial.
Este proceso contribuiría a garantizar la transparencia y la inclusión de las voces indígenas y sociales en la reglamentación del incentivo de pago por servicios ambientales, fortaleciendo así la gestión ambiental sostenible y el respeto por los derechos de los pueblos indígenas en Colombia.