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Proyecto de decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores modificaría el régimen de visas preferenciales

Proviene de: Proyectos de Decreto

25 de junio de 2026 15:12:32

Contexto y referencia normativa

El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, buscaría modificar las secciones 1 a 4 y adicionar una nueva Sección 5 al Capítulo 12 del Título 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Esta norma reglamentaria única del sector de relaciones exteriores establece el marco regulatorio para las visas preferenciales que se otorgan a funcionarios diplomáticos, oficiales y de servicio acreditados en el país. La iniciativa se fundamentaría en las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República y en la necesidad de armonizar la regulación nacional con los compromisos internacionales asumidos por Colombia, específicamente con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y Relaciones Consulares de 1963.

Propósito principal y grupos afectados

El proyecto buscaría optimizar la gestión migratoria preferencial para los funcionarios de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales con sede en Colombia, así como para sus familiares y personal de servicio acreditados. Su objetivo principal sería mejorar la eficiencia administrativa, fortalecer la coherencia jurídica y garantizar un trato equitativo basado en el principio de reciprocidad internacional. Los sectores afectados incluirían a los funcionarios diplomáticos, oficiales y de servicio extranjeros, sus familias, las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, así como la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada del estudio, trámite y resolución de las solicitudes de visas preferenciales.

Cambios y medidas específicas propuestas

Entre las modificaciones relevantes que el proyecto plantearía se encontrarían:
  • Ampliación de la vigencia de las visas preferenciales: Las visas diplomáticas, oficiales y de servicio podrían otorgarse por hasta cuatro años, con posibilidad de renovaciones por períodos de dos años, buscando una mayor coherencia con la duración real de las misiones y reduciendo trámites repetitivos.
  • Incorporación explícita del principio de reciprocidad: Se establecería que para expedir visas preferenciales con vigencias superiores a las generales, se aplicaría el criterio de reciprocidad, verificando que los funcionarios colombianos reciban un trato equivalente en el extranjero.
  • Fortalecimiento del control sobre la expedición provisional: La Dirección de Protocolo sería la única instancia competente para autorizar la expedición provisional de visas preferenciales diplomáticas y oficiales, cerrando vacíos operativos y asegurando mayor trazabilidad y seguridad institucional.
  • Igualación del periodo de permanencia posterior a la finalización de la misión: Se propondría extender de 30 a 60 días el tiempo permitido para que los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio permanezcan en el país tras concluir su misión y anular su visa, equiparándolo con el plazo vigente para funcionarios diplomáticos.
  • Uniformidad en el lenguaje jurídico: Se buscaría armonizar los términos empleados para referirse a los beneficiarios de las visas preferenciales con lo previsto en los instrumentos internacionales y acuerdos sede vigentes.
  • Regulación sobre la percepción de ingresos: Se establecería que los titulares de visas preferenciales de servicio no podrían recibir salarios u honorarios de entidades colombianas, públicas o privadas, salvo lo dispuesto en tratados internacionales.

Participación de actores clave

El proyecto asignaría a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores la función exclusiva de tramitar y resolver las solicitudes de visas preferenciales, en sus tres categorías: diplomática, oficial y de servicio. Además, esta dirección tendría la facultad de autorizar la expedición provisional de visas en el exterior bajo condiciones excepcionales. Las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales serían actores esenciales en la presentación de solicitudes y en la gestión de las visas para sus funcionarios y familiares.

Consulta pública y participación ciudadana

El proyecto habría sido publicado en el Sistema Único de Consulta Pública entre el 27 de junio y el 12 de julio de 2025 sin recibir comentarios. Posteriormente, a solicitud de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se realizaría una segunda publicación por un término de siete días calendario, permitiendo a la ciudadanía y a los interesados enviar observaciones a través de la plataforma digital oficial.

Vigencia y derogatorias

De aprobarse, el decreto entraría en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modificando el régimen actual de visas preferenciales establecido en el Decreto 1067 de 2015 y derogando las disposiciones que le sean contrarias.
Aspecto Situación Actual Propuesta de Modificación
Vigencia máxima visas preferenciales Diplomática: 4 años; Oficial: hasta 4 años con renovaciones de 2 años; Servicio: hasta 2 años renovable Uniformizar hasta 4 años para todas las categorías con renovaciones de hasta 2 años
Periodo de permanencia tras misión Diplomáticos: 60 días; Técnicos, administrativos y servicio: 30 días Extender a 60 días para todos los funcionarios
Expedición provisional Puede realizarse sin autorización previa de la Dirección de Protocolo Solo con autorización expresa de la Dirección de Protocolo
Principio aplicado para vigencias superiores No expresamente mencionado Incluir expresamente el principio de reciprocidad
En conclusión, este proyecto de decreto representa un paso importante para modernizar y fortalecer el régimen de visas preferenciales en Colombia, buscando una mayor armonización con los compromisos internacionales y una gestión migratoria más eficiente y segura. La participación de los actores involucrados y la consulta pública serán fundamentales para su consolidación y aplicación efectiva.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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